118 3.0 Los Presidentes del Senado y de la Chmara de Representantes. (110) 4.° El Presidente del Consejo de Estado. (151) 5.0 Las Autoridades judiciales de categoria superior A la del que recibiere la declaracion. 6.o El Gobernador general de la isla, el Gobernador civil y Jefe de Hacienda do la provincia, el Capit6n general del distrito y .el Gobernador militar en cuyo territorio se hubiere do recibir la declaraci6n. (152) 7.0 Los Embajadores y dem6s Representantes diplom6ticos acreditados cerca del Gobierno eubano. (153) 8.0 El Mayor General, General en Jefe del Ej6rcito y el de la Guardia Rural. (154) (150) Decia, despu6s de Senado: y del "Congreso de Diputados". Puede estimarse comprendido en este precepto, 6 falta de otro expreso, el Vicepresidente de la Repfiblica, quien, segfin el articulo 73 de la Constituci6n, ejerce la presidencia d-el Senado. (151) En Cuba no existe este organismo. (152) Do las Autoridades mencionadas en esto inciso s6lo existen al presente, con el mismo nombre 6 id6nticas, cuando no superiores, funciones, los Gobernadores Civiles de Provincia. Es, pues, indudable que respecto do ellos rige el precepto. Si se atiende 6 la letra, tambidn es aplicable 6 los Jefes do Hacienda; porque la signifieaci6n gendrica do la palabra "Jefe' permite aplicarla 6 los Administradores de las Zonas Fiscales do Provincia, aunque sus atribuciones y su categoria sea distinta de las de los funcionarios espafioles 6. quienes la ley se referia. En esto inciso puede entenderse que est6 comprendido el Presidento de la Repfibliea, ya que 6ste asume los deberes de los Gobernadores Gonerales, conforme al articulo 25 do la Ley Org6nica del Poder Ejecutivo. Respecto del Ej6reito, no existiendo Capitanes Generales de distrito, ni Gobernadores militares, no es do aplicaci6n este inciso 6. los Jefes militares, porque los finicos 6 quienes pudieran comprenderse en ellos, es m6.s natural, por su evidente analogia, comprenderlos en el 8.0 (153) Donde dice "cubano" decia el texto original "'espafiol". Excusamos explicar la sustituci6n. (154) El original deca: "Los Capitanes Generales del Ej6rcito y Armada", y como 6stos son los grados m6s altos del ejdreito espafiol, los hemos sustitnido por el m'.s alto del ejercito cubano, 6 sea el de "Mayor General". De esta graduaci6n al presento no hay m6.s que los dos jefes mencionados en el texto. En la Marina Nacional no existe, 6 por lo menos confesamos nuestra ignorancia respecto del particular, categoria alguna equivalente 6 la do Capit6n General de la Armada espafiola y de la cual est6 investido, con servicio efectivo, ningfin oficial do nuestra marina. Escrita esta nota y prdxima 6. entrar eon prensa esta obra, se ha dietado el decreto 770, de 23 de Agosto do 1910, creando la Jefatura de la Marina Nacional A cargo do un Teniente Coronel. Esta circunstancia no ha modificado lo que en la nota expusimos. Creemos que la exenci6n establecida en este inciso 6, favor de los Jefes Superiores del Ejdreito y Armada do Espafia estaba establecida en raz6n del grado y no del mado. No obstante, podr6. entenderse que por cortesia y analogia en este caso estA comprendido el Jefe de la Marina; pero como nosotros no vemos la analogia, y como para alterar -el texto no nos parecen sufieientes razones, como la do cortesia ya dicha, de mera apreciaci6n personal, dejamos el original en la forma en que, 6 nuestro juicio fundadamente, lo enmenda-