Art. 407. Respecto 6 la incomunicaci6n de los procesados se observar lo dispuesto en los articulos 506 al 511. Art. 408. No se Ieerkn al procesado los fundamentos del auto de incomunicaci6n cuando le fuere notificado, ni se le darA copia de ellos. Art. 409. Para recibir declaraci6n al procesado menor de edad no habr6 necesidad de nombrarle curador. CAPITULO V. De las declaraciones de los testigos. Art. 410. Todos los que residan en territorio cubano, nacionales 6 extranjeros, que no est6n impedidos, tendr6n obligaci6n do concurrir al ilamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado, si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la ley. Art. 411. Se exceptfian de lo dispuesto en el articulo anterior, el Rey, su Consorte, el Principe heredero y el Regente del Reino. (147) Art. 412. Estarfln exentos tambi6n de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar: (145) 1.0 Las dem6s personas Reales. 2.0 Los Secretarios del Despacho. (149) (147) Afin no se ha dictado disposici6n alguna que sustituya en la Repfiblica este articulo. Dificil serA que ve dicte de un modo equivalente en absoluto 6 ella; pero, no obstante, es una situaci6n excepcionalmente extrafia la actual, en que puede, por interpretaci6n, aplicarse estos preceptos cuando se trate de un Secretario del Despacho y no se sepa 6, punto Tjo quO hacer cuando se trate del Presidente y Vicepresidente de la Repfiblica. jEstdn exceptuados de declarar? 6 Ilo estkn s6lo de concurrir A la presencia judicial? jInforman 6 declaran? La contestaci6n de estas preguntas pende del Poder Legislativo. Despu~s de escrita esta nota se ha promulgado la Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo. A ella puede acudirse para lienar el vacio 6 que nos hemos referido, aplicando 6 este caso el articulo 25 de la citada ley, que transfiere al Presidente de Ia Repfiblica los deberes que las leyes espafiolas imponian 6. los Gobernadores Generales, con sujeci6n A las limitaclones que la -Constituci6n prescribiere. En este caso la Constituci6n, lejos de oponerse A que el Presidente declare, le impone .ese deber, porque todos los cubanos son iguales ante la Ley. Respecto del Vicepresidente, v~ase la nota 150. (148) Este articulo s6lo puede aplicarse sin interpretaci6n respecto A las personas mencionadas en los nfimeros 5.o, 7.° y acaso en el 9.0; con una l6gica y natural interpretaci6n en los 2.0, 3.o y 8.0; con muchas dudas y buscando analogias, no en todo caso muy exactas, en el 6.° Los restantes, 1.0 y 4.V, evidentemente carecen de aplicaci6n. Estos los conservamos en su redaceci6n original, con letra pequefla. Los de aplicaci6n directa 6 de aplicaci6n con ligera y natural variante de nombres, los enmendamos 6 insertamos con el tipo del texto; los dudosos, los reproducimos en tipo pequefio, con su redacei6n original, anotando la duda. (149) Decla "''Ministros de la Corona''.