causa grave, la cual se expresard en ]a providencia en quo se acordase ia pr6rroga. Art. 387. No se exigir juramento A los procesados, exhortAndolos solamente A decir verdad y advirti6ndoles el Juez de instrueci6n que deben responder, de una manora precisa, clara y conforme A Ia verdad, d las preguntas quo les fueren hechas. Art. 388. En ia primera declaraci6n serA preguntado el procesado por su nombre, apellido paterno y materno, apodo si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesi6n, arte, oficio 6 modo de vivir, si tiene hijos, si fu6 procesado anteriormente, por qu6 delito, ante qu6 Juez 6 Tribunal, qu6 pena se ie impuso, si la cumpli6, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado. Art. 389. Las preguntas que se ie hagan en todas las d-eelaraciones que hubiere de prestar se dirigirAn A Ia averiguaci6n de los hechos y A la participaci~n en elios del procesado y de Ias d-emis personas que hubieren contribuldo A ejecutarlos 6 encubrirlos. Las preguntas serAn direetas, sin quo por ningfin concepto puedan hacdrsele do un modo capcioso 6 sugestivo. Tnampoco se podrA emplear con el procesado gdnero alguno de coacci6n 6 amenaza. Art. 390. Las relaciones que hagan los procesados 6 respuestas que den serAn orales. Sin embargo, el Suez de instrucei6n, teniendo siempre en cuenta ias circunstancias de aqudllos y Ia naturaleza de la causa, podrA permitirles que redacten A su presencia una contestaci6n escrita sobre puntos dificiles de explicar, 6 que tambidn consulten A su presencia apuntes 6 notas. Art. 391. Se pondrAn do manifiesto al procesado todos los objetos que constituyan el cuerpo del delito 6 los que el Juez considere conveniente, A fin de que los reconozea. Se le interrogard sobre la procedencia de dichos objetos, su destino y la raz6n de haberlos encontrado en su poder; y en general serf siempre interrogado sobre cualquiera otra circunstancia que conduzea al esclarecimiento do la verdad. Ei Juez podr ordenar al procesado, pero sin emplear ningfin g6nero de coacci6n, quo escriba A su presencia algunas palabras 6 frases cuando esta medida In considere fitil para desvanecer las dudas quo surjan sobre Ia legitimidad de un escrito que se Ie atribuya. Art. 392. Cuando el procesado rehuse contestar 6 se finja loco, sordo 6 mudo, el Juez instructor Ie advertirf que no obstante su silencio y su simulada enfermedad se continuard la instrucci6n del proceso. De estas circunstancias se tomarA raz6n per el Secretario, y el Juez instructor procederA k investigar Ia verdad de la enfermedad que aparente el procesado, observando At este efecto io dispuesto en los respectivos articulos de los eapitulos 1I y VII de este mismo titulo. Art. 393. Cuando el examen del procesado se prolongue mucho tiempo, 6 el nfimero de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable quo hubiese perdido ia serenidad de juicio necesaria para contestar A lo demAs quo deba preguntdrsele, se suspenderA el examen, concediendo al procesado el tiempo necesario pare descansar y recuperar la calma. Siempre se harA constar en la declaraci6n misma el tiempo quo se hays invertido en el interrogatorio. Art. 394. El Suez que infringiere lo dispuesto en el articulo anterior y en el 389 serf corregido disciplinariamente, A no ser que incurriere en mayor responsabilidad. Art. 395. Ei procesado no podrA, A pretexto de ineompeteneia del Juez, excusarse de contestar . las preguntas que se Ie dirijan, si bien podrA protestar la incompetencia, consignAndose asi en los autos. Art. 396. Se permitirA al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpaci6n 6 pare la explicaci6n de los hechos, eva-