112 Los M6dicos darn en tal caso su informe del modo ekpresado en el cap. VII de este titulo. Art. 382. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el Juez recibirA informaci6n acerca de la enajenaci6n mental del procesado en la forma prevenida en el articulo 380. Art. 383. Si la demencia sobreviniera despu6s de cometido el delito, eoncluso que sea el sumario se mandark archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponi~ndose ademes respecto de 6ste lo que el C6digo Penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia. (140) Si hubiese algfin otro procesado por raz6n del mismo delito que no se encontrase en el caso del anterior, continuarh la causa solamente en cuanto al mismo. I Art. 384. Desde que resultare del sumario algiin indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictarA auto declarftndola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este titulo y en los dems de esta ley. (141) cuados pare la observaci6n ordenada por esta Ley, remitirdn sus enfermos, A fin de quo dicha observaci6n se practique, 6 los hospitales del Estado, cuyo nfimero y situaci6n determinar66 el Secretario do Sanidad y Beneficenian". "Articulo 363. La observaci6n A que deben ser sometidos los presuntos enajenados se realizard en un tOrmino quo nunca excederA de treinta dias, y el Juzgado podrA exigir informes peri6dicos al Director del establecimiento ' '. "Artieulo 365. Los m6dicos enoargados de la observaci6n examinardn al enfermo y observarAn cuidadosamento los sintomas de su caso. Dentro de un tdrmino que no exceda de treinta dias, A partir del iniolo de la observaei6n, remitirkn, por escrito, el informe, quo serA suscrito por todos los que hayan coneurrido A la observaci6n, y en 61 determinardn si el enfermo estA 6 no demente. Los medicos infornantes harAn constar que no son parientes del solicitante dentro del cuarto grado civil. Asimismo contondrA el informe la relaci6n de los hechos on que se funde. Los mddieos quo autorieon el informe lo remitirkn al Tribunal que conozoa del easo, dentro de Ins veinte y cuatro horas siguientes al acto do la firma". (140) Este articulo se refiere A los pkrrafos segundo y teroero del inciso primoero del articulo 8.0 del C6digo Penal, que dicen: "Cuando el imbdcil 6 el loco hubiere ejecutado un hecho que la ley calificare do delito grave, el Tribunal decretarA su reclusi6n en uno de los hospitales destinados 6 los enfermos de aquella clase, del cual no podrA salir sin previa autorizaci6n del mismo Tribunal". 'Si la ley calificare de delito menos grave el hecho ejecutado per el imb~cil 6 el loco, el Tribunal, segfin las circunstancias del hecho, practierA lo dispuesto en el pArrafo anterior, 6 ontregarA al imb~cil 6 loco A su familia, si 6sta diese suficiente flanza de custodial'. (141) Por el Dcreto 512, del 16 de Mayo de 1908, so dispuso quo cuando un empleado pdblico fuere procesado per cuaquier delito no se decretara su suspension, como estaba ordenado por el articulo 45 del Decreto bey de 13 de Octubre de 1890, el cual so derog6 expresamente, sino que se participara inmediatamente al Jefe respectivo, remiti6ndolo copia del auto, pare que dicho Jefe, A su julcio, decrete 6 no ia suspensi6n. Tngase, ademAs, en cuenta, quo A los menores de 16 aibs no se les