El Jefe del Registro en el Ministerio (debe entenderse en la Secretaria de Justicia) (137) estA obligado A dar los antecedentes que se le reclamen 6 certificaci6n negativa en su caso en el improrrogable trmino do tres dias, A contar desde aqu6l en que se reciba la petici6n, justificando, si asi no lo hiciere, la causa legitima que lo hubiese impedido. En los Juzgados se atenderA tambi6n preferentemente al eumplimiento de este servicio, debiendo ser corregidos disciplinariamnte los funcionarios que lo posterguen. Art. 380. Si -el procesado fuere mayor de nueve afios y menor de quince, el Juez recibirh informaci6n acerca del criterio del mismo, y especialmente de su aptitud para apreciar la criminalidad del hecho quo hubiese dado motivo A la causa. En .esta informaci6n serdn oldas las personas que puedan deponer con acierto por sus circunstancias personales y por las relaciones que hayan tenido con el procesado antes y despuds de haberse ejecutado el hecho. En su defecto se nombrarn dos Profesores de instrucci6n primaria para que en uni6n del MWdico forense, 6 del que haga sus veces, examinon al procesado y emitan su dictamen. (138) Art. 381. Si el Juez advirtiere en el procesado indicios de enajenaci6n mental, le someterA inmediatamente A ia observaci6n de los Mdicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, 6 en otro pfiblico si fuere mis A prop6sito 6 estuviese en libertad. (139) (137) La Ley Orgfnica del Poder Ejecutivo establece en la Direcci6n de Justicia de la Secretaria de este nombre un Negociado denominado do ''Registro de Penados y Estadistica", cuyas funcionesi conforme al articulo 119, son las siguientes: "Correspondertn k este Negociado las materias siguientes:, el Registro de los penados que extingan condena en los establecimientos penales, y de los pr6fugos, asi como do los asuntos que h los mismos se refieran; la anotaci6n de la historia penal de los condenados por delito en los Tribunales ordinarios; y el informe A los Tribunales y demis autoridades de los anteceaentes penales de los condenados por delitos. Recibirid de los Tribunales los datos necesarios para tenor al dia una relaci6n completa do los que sufran condena. Los Secretarios de todos los Tribunales comunicarfn al Jefe de este Negociado, por conducto -del Director do Justicia, toda sentencia firme en chusa criminal; y en igual forma los funcionarios encargados de los establecimientos penales darfn parte, sin demora, de la evasi6n de cualquier penado, y do su captura, cuando 6sta se verifique. (138) Este articulo estf virtualmento derogado por la Secci6n 9.1 de la Orden 271, de 7 de Julio de 1900, eonforme ft la cual los menores de 16 afios no pueden ser procesados en ningfin caso. Los preceptos citados en el phrrafo precedente han sido sustituidos, despu6s de escrita esta nota, por el articulo 342 de la Ley Orgfnica del Poder Ejecutivo, que en sustancia dispone lo mismo que aqudllos. (139) Creemos do aplicaci6n, aunque no hayan sido dictados expresamente para este caso, los articulos 359, 360, 363 y 365 do la Ley Orgfnica del Poder Ejecutivo, que se copian A continuaci6n: "Articulo 359. La observaci6n do los presuntos dementes se practicari en locales adecuados que dispondr al efecto la municipalidad &t quo los enfermos pertenezean, y en los cuales permanecerfin durante el periodo de observaci6n hasta que sean trasladados al Hospital de Dementes del Estado, 6 dados de alta, segfin los cases". "Articulo 360. Las municipalidades donde no existen locales ade-