bar la identidad de su persona, se traerh al sumario certificaci6n de su inscripci6n de nacimiento en el Registro civil 6 de su partida de bautismo, si no estuviere inscripto en el Registro. (135) En todo caso, cuando no fuere posible averiguar el Registro Civil 6 parroquia en que deba constar el nacimiento 6 el bautismo del procesado 6 no existiesen su inscripci6n y partida, y cuando por manifestar el procesado haber nacido en punto lejano hubiere necesidad de emplear mucho tiempo en traer h la cau-sa la certificaci6n oportuna, no se detendrh el sumario y se suplirA el documento del articulo anterior por informe que acerca de la edad del procesado, y previo su examen fisico, dieren los M6dicos forenses 6 los nombrados por el Juez. Art. 376. Cuando no ofreciere duda la identidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el C6digo Penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensi6n, podrh prescindirse de la justificaci6n expresada en el articulo anterior si su prActica ofreciese alguna dificultad fl ocasionase dilaciones extraordinarias. En las actuaciones sucesivas, y durante el juicio, el procesado seri designado con el nombre con que fuere conocido 6 con el que 61 mismo dijere tener. Art. 377. Si el Juez instructor lo conceptuase conveniente podrA pedir informes sobre la moralidad del procesado h los Alcaldes de barrio 6 A los correspondientes funcionarios de policia del pueblo 6 pueblos en que hubiese residido. Estos informes serAn fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestarA la causa quc lo impidiere. Los que los dieren no contraerAn responsabilidad alguna, sino en caso de malicia probada. Art. 378. Podri ademAs el Juez recibir declaraci6n acerca de la conducta del procesado h todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de 6ste puedan ilustrarle sobre ello. Art. 379. Se traerhn A la causa los antecedentes penales del procesado, pidi~ndolos A los Juzgados donde se presuma que pueden constar; y respecto de los procesados que hayan residido en la Peninsula 6 islas adyacentes con posterioridad d la creaci6n del Registro central de penados de 2 de Octubre de 1878, se pedirdn tambign al Ministerio de Gracia y Justicia por conducto del de Ultramar. (156) (135) El Registro Civil qued6 instalado en Cuba el 1.0 de Enero de 1885. Conforme al articulo 327 del C6digo Civil y 4.* do la Ley del Registro, desde que 6ste se ere6 s6lo hacen fe los asientos del mismo, teni6ndose en cuenta los parroquiales en cuanto se refleran A hechos ocurridos en fecha anterior. (136) Las frases impresas en bastardilla carecen hoy de aplicaci6n en Cuba. No obstante, recientemente se han publicado dos decretos, quo insertanios en la nota 107, estableciendo el Registro de Penados e n la Secretaria do Justicia. Sobre esta materia nada mds se ha publicado oficialmente hasta el presente, que nos permita formar idea de la manera en quo -estos preceptos ban de cumplirse, y por esto no nos atrevenos 6 alterar el texto en ningfin sentido. Ydase la nota siguiente.