CAPITULO III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales. Art. 368. Cuantos dirijan cargos h determinada persona deberAn reconocerla judicialmente si el Juez instructor, los acusadores 6 el mismo inculpado conceptfian fundadamente precisa la diligencia para la identificaci6n de este lh1timo con relaci6n i los designantes, h fin de que no ofrezca duda qui6n es la persona A que aqu6llos se refieren. Art. 369. La diligencia de reconocimiento se practicarA poniendo A la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haci6ndola comparecer en uni6n con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, 6 desde un punto en que no pudiere ser visto, seguin al Juez pareciere m6s conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestarh si se encuentra en la rueda 6 grupo la persona A quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designhndola, en caso afirmativo, clara y determinadamente. En la diligencia que se extienda se harAn constar todas las circunstancias del acto, asi como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda 6 grupo. Art. 370. Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer 6 una persona, la diligencia expresada en el articulo anterior deberi practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre si hasta que se haya efectuado el filtimo reconocimiento. Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, podrA hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto. Art. 371. El que detuviere 6 prendiere A algfin presunto culpable tomarh las precauciones necesarias para que el detenido 6 preso no haga en su persona 6 traje alteraci6n alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda. Art. 372. Anhlogas precauciones deberAn tomar los Alcaides de las chrceles y los Jefes de los dep6sitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarfn cuidadosamente el que eleven los presos 6 detenidos al ingresar en el establecimiento, 6 fin de que puedan vestirlo cuantas veces fuere conveniente para diligencias de reconocimiento. Art. 373. Si se originare alguna duda sobre la identidad del procesado se procurar acreditar 6sta por cuantos medios fueren conducentes al objeto. Art. 374. El Juez har6 constar, con la minuciosidad posible, las sefias personales del procesado, A fin de que la diligencia pueda servir de prueba de identidad. Art. 375. Para acreditar la edad del procesado y compro-