diese valerse el Juez instructor del M6dico forense. Los que se negaren al cumplimiento de este deber 6 lo eludieren incurrir6n en multa de 62,50 6 250 pesetas; y si insistieren en su negativa, ser6n procesados como reos de desobediencia grave. Art. 347. El MA6dico forense estA obligado h practicar todo acto 6 diligencia propios de su profesi6n 6 instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la Administraci6n de justicia requiera. Art. 348. Cuando en algiin caso, adem6s de la intervenci6n del M~dico forense, el Juez estimase necesaria la cooperaci6n de uno 6 m6s Facultativos, lar6 el oportuno nombramiento. Lo establecido en el phrrafo anterior tendr6 tambi6n lugar cuando, por la gravedad del caso, el M6dico forense crea necesaria la cooperaci6n de uno 6 mis comprofesores y el Juez lo estimare asi. Art. 349. Siempre que sea compatible con la buena administraci6n de justicia, cl Juez podrk conceder prudencia]mente un t6rmino al MTdico forense para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios, permiti~ndole asimismo designar las horas que tenga por mis oportunas para practicar his autopsias y exhumaciones de los cad~veres. Art. 350. En los casos de envenenamiento, heridas fi otras lesiones cualesquiera, quedarA el Medico forense encargado de la asistencia facultativa del paciente, 6 no ,ser que 6ste 6 su familia prefieran la de uno 6 m6s Profesores de su elecci6n, en cuyo caso conservar-A aqu~l la inspccci6n y vigilancia que le incumbe para llenar el correspondiente servicio m~dico-forense. El procesado tendr6 derecho h designar un Profesor que, con los nombrados por el Juez instructor 6 el designado por la parte acusadora, intervenga en la asistencia del paciente. Art. 351. Cuando el Medico forense, 6 en su defecto el designado 6 designados por el Juez instructor no estuvieren conformes con el tratamiento 6 plan curativo empleado por los Facultativos que el paciente 6 su familia hubiesen nombrado, dar6n parte A dicho Juez instructor 6 los efectos que en justicia procedan. Lo mismo podr6 hacer en su easo el Facultativo designado por el procesado. El Juez instructor, cuando tal discordia resultare, designar6 mayor nfimero de Profesores para quo manifieste su parecer, y, consignados todos los datos necesarios, se tendrAn presentes para cuando en su dia haya de fallarse la causa. Art. 352. Lo dispuesto en los articulos anteriores es aplicable cuando el paciente ingrese en la ercel, hospital fi otro establecimiento y sea asistido por los Facultativos de los mismos. Art. 353. Las autopsias se har6n en un local pfiblico que en cada pueblo 6 partido tendrA destinado la Administraci6n para el objeto y para dep6sito de cadkveres. Podr6, sin embargo, el Juez de instrucci6n disponer, cuando lo considere conveniente, que la operaci6n se practique en otro lugar 6 en el domicilio del