102 la preexistencia de la cosa cuando el delito hubiese tenido por objeto la sustracci6n de la misma. Art. 332. Todas las diligencias comprendidas en este capitulo se extender~n por escrito en el acto mismo de la inspecci6n ocular, y ser~n firmadas por el Juez instructor, el Fiscal si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes. Art. 333. Cuando al practicarse las diligencias enumeradas en los articulos anteriores hubiere alguna persona declarada procesada como presunta autora del hecho punible, podrA presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor que eligiere 6 le fuere nombrado de oficio, si asi lo solicitare, y uno y otro podrhn hacer en el acto las observaciones que estimen pertinentes, las cuales se consignar~n por diligencia si no fueren aceptadas. Al efecto se pondrA en conocimiento del procesado el acuerdo relativo A la prhctica de la diligencia con la anticipaci6n que permita su indole, y no se suspenders por la falta de comparecencia del procesado 6 de su defensor. (131) * No se llevard A cabo durante el sumario, citaci6n, requerimiento 6 notificaci6n A. ninguna de las partes, con motivo de la pr6ctica de alguna diligencia, sino cuando el Juez lo ordenare expresamente 6 un precepto legal lo hiciere indispensable. Las partes 6 sus defensores, como el Ministerio Fiscal, podr6n en todo tiempo instruirse del estado del sumario y asistir A las diligencias que se hubieren de practicar en el mismo. (Art. VIII orden 109 de 1899). CAPITULO I. Del cuerpo del delito. Art. 334. El Juez instructor procurar6 recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos 6 efectos de cualquier clase que puedan tener relaci6n con el delito y se hallen en el lugar en que 6ste se cometi6 6 en sus inmediaciones, 6 en poder del reo, 6 en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasi6n en que se encontraren, describi~ndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su halazgo. La diligencia ser6 firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, not ific6.ndose 6 la misma el auto en que se mande recogerlos. Art. 335. Siendo habida la persona 6 cosa objeto del delito, el Juez instructor describirh detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relaci6n con el hecho punible. Si por tratarse de delito de falsificaci6n cometida en docu(131) Este p~rrafo ha quedado virtualmente derogado por el articulo VIII de la Orden 109, de 13 de Julio de 1899, que se intercala A continua6i6n del mismo.