Art. 323. Sin embargo de lo dispuesto en el articulo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de praeticar alguna diligencia del sumario estuviere fuera de la jurisdicci6n del Juez instructor, pero en lugar pr6ximo al punto en que 6ste se hallare, y hubiese peligro en demorar aqu~lla, podri ejecutarla por si mismo, dando inmediato aviso al Juez competente. Art. 324. Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado, el Juez dark parte eada semana h los mismos A quienes lo haya dado al prineipiarse aqu6l de las causas que hubiesen impedido su conclusi6n. Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes A quienes se hubiesen remitido y el Tribunal competente acordaran, segfin sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno para la mfs pronta terminaci6n del sumario. Sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo, los Jueces de instrucci6n estfn obligados h dar h los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos t6rminos, sobre el estado y adelantos de los sumarios. Art. 325. De las faltas de celo y actividad en la formaci6n de los sumarios ser6n responsables disciplinariamente los Jueces de instrucci6n, y los municipales en su caso, A no ser que lo fueran criminalmente con arreglo A las leyes. TITULO V. DE LA COMPROBACI6N DEL DELITO Y AVERIGUACI6N DEL DELINCUENTE. CAPITULO I. De la inspecci6n ocular. Art. 326. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios 6 pruebas matoriales de su perpetraci6n, el Juez instructor 6 el que haga sus veces los recogerh y conservarA para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto A la inspecci6n ocular y i la descripci6n de todo aquello que pueda tener relaci6n con la existencia y naturaleza del hecho. A este fin hark consignar en los autos la descripci6n del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en 61 se encuentren, los accidentes del terreno 6 situaci6n de las habitaciones y todos los dem6s detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusaci6n como par la defensa. Art. 327. Cuando fuere conveniente para mayor claridad 6 comprobaci6n de los hechos, se levantarA el plano del lugar suficientemente detallado, 6 se hark el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, 6 la copia 6 disefio de los efectos 6 instrumentos del mismo que se hubiesen hallado. Art. 328. Si se tratare de un robo 6 de cualquier otro deli-