TITULO IV. DE LA INSTRUCCI6N. CAPITULO I. Del sumario y de las Autoridades competentes para instruirlo. Art. 299. Constituyen el sumario 'las actuaciones encaminadas A preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetraci6n de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificaci6n y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. Art. 300. Cada delito de que conozca la Autoridad judicial (120) serh objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprender~n, sin embargo, en un solo proceso. Art. 301. Las diligencias del sumario ser~n secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepeiones determinadas en la presente ley. * El sumario, tan pronto como se decrete en 61 procesamiento, serA pfiblico. (Art. V ord. 109 de 1899). (121) El Abogado 6 Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el seereto del sumario serh corregido con multa de 125 - 1,250 pesetas. En la misma multa ineurrirA cualquiera otra persona quo no siendo funeionario pdiblico cometa la misma falta. El funeionario pfiblico, en el caso de los phrrafos anteriores, ineurrirA en ]a responsabilidad que el C6digo Penal sefiale en su lugar respectivo. Art. 302. El Juez instructor podr6, autorizar al procesado 6 procesados para quo tomen conocimiento de las actuaciones y diligencias sumarias cuando se relacionen con cualquier derecho que intenten ejercitar, siempre que dicha autorizaci6n no perjudique 6 los fines del sumario. Si 6ste se prolongase m6.s de dos meses, 6 contar desde el auto en que se declare el procesamiento de determinada 6 determinadas personas, podrdn 6stas pretender del Juez instructor que se les d6 vista do lo actuado (120) Los preceptos de este articulo, y todos los de este titulo, aunque hagan mencidn de los delitos en general, han de entenderse s6lo en relaci6n k los no sometidos 6. la jurisdicci6n correccional, puesto quo 6stos fi1timos se persiguen y castigan conforme 6, la Orden 213, de 1900. (121) A primera vista parece que el inciso del articulo V do la Orden 109, de 1899, intercalado en el texto, derog6 esto articulo; pero en realidad no es asi. Lo modific6 substancial, radicalmente, puesto quo la reforma lleg6 hasta destruir el principio k que obedecia el precepto; pero no por ello lo dej6 en absoluto sin efecto; al contrario, ambos pueden subsistir expresando con exactitud el verdadero estado legal. Por esta raz6n, no siendo de absoluta necesidad introducir alteraciones en ia redacci6n original del articulo, lo hemos mantenido como lo encontramos en el texto, limit6.ndonos 6, adicionarle el nuevo precepto, que lo aclara y completa. VWase la nota al articulo 316.