los municipales y correccionales (1"s) podrAn entenderse directamente con los funcionarios de policia judicial, cualquiera que sea su categoria, para todos los efectos de este titulo; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberhn acudir al superior respectivo del funcionario de policia judicial mientras no necesitasen del inmediato auxilio de 6ste. Art. 289. El funcionario de policia judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento 6 la orden que hubiese recibido del Ministerio Fiscal, del Juez de instrucci6n, del Juez municipal, 6 de la Autoridad 6 agente que hubiere prevenido las primeras diligencias, lo pondrk inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento 6 dado la orden para que provea de otro modo h su ejecuci6n. Art. 290. Si la causa no fuere legitima, el que hubiese dado la orden 6 hecho el requerimiento lo pondrA en conocimiento del superior jerhrquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, A no ser que hubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo ' las leyes. El superior jerhrquico comunicarA h la Autoridad 6 funcionario que le hubiere dado la queja la resoluci6n que adopte respecto de su subordinado. Art. 291. El Jefe de cualquiera fuerza pfiblica que no pudiere prestar el auxilio que por los Jueces -de instrucci6n 6 municipales 6 por un funcionario de policia judicial le fuere pedido, se atendrv tambi~n h lo dispuesto en el articulo 289. El que hubiere hecho el requerimiento lo pondrh en conocimiento del Jefe superior inmediato del que se excusare en la forma y para el objeto expresado en los phrfafos del articulo anterior. Art. 292. Los funcionarios de policia judicial extenderdn un atestado de las diligeiicias que practiquen, en el cual especificar~n con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones 6 informes recibidos y anotando todas las circunstancias cjue hulbiesen observado y pudiesen ser prueba 6 indicio del delito. Art. 293. El atestado serh firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello, lo estampar6 con su rdbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serhn invitadas A firmarlo en la parte A ellos referente. Si no lo hicieren, se expresari la raz6n. Art. 294. Si no pudiere redactar el atestado el funcionario 6 quien correspondiese hacerlo, se sustituir6 por una rela(118) Incluimos aqui los correccionales, por la genuralidad del precepto. La facuitad que A los mismos les atribuimos les esth expresamente reconocida en el articulo XX de la Orden 213, de 1900. No ha sido una inadvertencia no haeer igual menci6n de los Jueces correecionales en el articulo 286; porque en 6se el precepto no es general, sino coneretamente referido A un caso en que dichos jueces no intervienen.