5.0 Cualesquiera otros agentes municipales de policia urbana 6 rural. (117) 6.0 Los guardas particulares de montes, campos y sembrados, jurados 6 confirmados por la Administraci6n. 7.° Los Jefes de establecimientos penales, los Alcaides de las chrceles y sus subalternos. 8.0 Los alguaciles y dependientes de los Tribunales y Juzgados. Art. 284. Inmediatamente que los funcionarios de policia judicial tuvieren conocimiento de un delito pfiblico, 6 fueren requeridos para prevenir la instrucci6n de diligencias por raz6n de algfin delito privado, lo participarAn A la Autoridad judicial 6 al representante -del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la prActica de las diligencias de prevenci6n. En otro caso lo harhn asi que las hubieren terminado. Art. 285. Si concurriere algfin funcionario de policia judicial de categoria superior A la del que estuviese actuando, deberA 6ste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poni6ndose desde luego k su disposici6n. Art. 286. Cuando el Juez de instrucci6n 6 el municipal (v6ase la nota 118) se presentaren A formar el sumario, cesarfn las diligencias de prevenei6n que estuviere practicando cualquiera Autoridad 6 agente de polica, debiendo 6stos entregarlas en el acto A dicho Juez, asi como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo h su disposici6n h los detenidos, si los hubiese. Art. 287. Los funcionarios que constituyen la polica judicial practicarhn sin dilaci6n, segdin sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio Fiscal les encomienden para la comprobaci6n del delito y averiguaci6n de los delincuentes y todas las demis que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucci6n y municipales. Art. 288. El Ministerio Fiscal, los Jueces de instrucci6n, (117) Este inciso decia: "Los serenos, celadores, etc." Hoy no existo en Cuba el Cuerpo de Serenos, que lo constituian individuos de la policia municipal, especial y exclusivamente dedicados A la vigilancia nocturna. Tampoco existen celadores. Estos funcionarios eran miembros de la policia lamada gubernativa 6 de seguridad y tenian f su cargo la vigilancia de determinado barrio. En Cuba existian organizadas dos class de policia: 'la municipal y la gubernativa; hoy s6lo existe en esa forma aqu6lla; por eso A primera vista parece quo estA de mA el inciso 2.0 de esto articulo, que no significaba en la ley lo que aparece de los tOrminos generales en que estd redactado, sino que hacia referencia a la policia gubernativa (de seguridad) distingui6ndola de la municipal. Pero, no obstante no existir aqu6lla, en la forma que anteriormente existia, es indudable que al presente hay agentes de seguridad que no son municipales; asi se deduce del articulo 54 do la Ley Provincial de 2 de Junio de 1908, y por esta raz6n hemos mantenido los incisos 2.0 y 5.o del presente, aunque en apariencia, uno de ellos estk do mis.