4.0 Los Jefes, Oficiales 6 individuos de la Guardia Rural 6 de cualquiera otra fuerza destinada A la persecuci6n de malhechores. (116) (116) El texto decia 'Guardia Civil". Estainstituci6n no existe en Cuba, habi~ndola sustituido en sus funciones la "Guardia Rural", la cual, conform e al articulo 1.° de la Iey de 18 de Octubre de 1902, es un cuerpo organizado militarmente, cuyo funcionamiento ser civil y que tiene por objeto la vigilancia y conservaci6n del orden pfiblico, principalmento en los campos. Concordando con el objeto A que, segfin la ley, se destina dicho cuerpo, el articulo 1.0 del Reglamento del mismo (puesto en vigor en 25 de Marzo de 1909, segfin orden general ndmero 6 de la Jefatura del Cuerpo, feeha 25 de Enero del mismo aflo) contiene los siguientes incisos: ''1. La Guardia Rural es un cuerpo militar, cuyas funciones serdn al mismo tiempo civiles y militares. En tiempo de paz, tiene k su cargo el mantenimiento del orden pdblico, eon especialidad en los campos, y los demos deberes que las leyes le asignen. En tiempo de guerra 6 insurrecci6n, los miembros del Cuerpo tienen A su cargo todas las obligaciones y responsabilidades inherentes al soldado, cuyo deber es apoyar leal y fielmento al Gobierno. ''2. Es obligaci6n de la Guardia Rural mantener el orden; proteger las personas y propiedades; directamente hacer cumplir las leyes y disposiciones de las autoridades competentes en los distritos rurales y poblados donde no exista policia municipal, y cooperar con las autoridades civiles, cuando 6stas lo soliciten (lo que habrAn de confirmar despu~s per escrito) prestdndoles su auxilio en los casos do delito pfiblico. "3. En los pueblos y ciudades donde exista policia municipal, la Guardia Rural intervendrA finicamente en los casos siguientes: ' (a) En casos de desorden pfiblico 6 de grave perturbaci6n del orden, cuando su auxilio sea solicitado por la autoridad civil competente, la que confirmarA por escrito su solicitud, expresan-do que la fuerza de policla A, s disposici6n no es suficiente para hacer frente A la situaci6n. ' (b) Cuando en su presencia se cometa algdn delito grave contra la ley y no haya policia alguno en la inmediata vecindad. "En ambos casos, cuando la normalidad sea restablecida y los presos, si los hubiere, sean entregados A la autoridad civil, Ia Guardia Rural volverA A su servicio ordinario. ''10. La Guardia Rural obedecerA mandatos directos -de los Jueces en cuanto se relacione con la traslaci6n de presos, con la captura de bandidos 6 malhechores, 6 con la detenci6n de algdn individuo, siempre que 6sta deba verificarse fuera de los poblados. Tambidn deberi hacer las citaciones judiciales en causas criminales, fuera de los poblados, en los lugares donde no hubiere policias 6 alguaciles; pero en cualquier caso en que la orden del Juzgado se -opusiere al cumplimiento de algdn servicio importante ordenado por un oficial, deberA dArsele cuenta A 6ste para la resoluci6n que proceda". Es extrafio y an6malo que el Reglamento del cual tomamos las disposiciones preinsertas, A pesar de contener 6stas, y otras, que afectan en general A los ciudadanos, y no exclusivamente al regimen interior del cuerpo para que se dict6, no se haya publicado en la "Gaceta Oficial". Y la anomalia es tanto mis notable, y hasta puedo ser causa de cuestiones relacionadas con la fuerza obligatoria del dieho Reglamento, por cuanto en el mismo se declara que 61 sustituye y anula (sin precisar su fecha) el reglamento de 1901, que, sin duda, es el promulgad-o por la Orden Militar 114, de 5 de Abril del citado afio, el cual se public6, como era debido, en la "Gaceta" de 2 de Mayo siguiente.