En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberh acer la designaci6n del querellado por las sefias que mejor pudieran darle A conocer. 4.0 La relaci6n circunstanciada del hecho, con expresi6n del lugar, afio, mes, dia y hora en que se ejecut6, si se supieren. 5.1 Expresi6n de las diligencias que se deberdn practicar para la comprobaci6n del hecho. 6.0 La petici6n de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el nfimero anterior, se proeeda A la detenci6n y prisi6n del presunto culpable 6 h exigirle la fianza de lilbertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que asi proceda. 7.0 (Modificado). La firma del querellante 6 la de otra persona A su ruego, cuando aqu6l representare por si mismo y no supiere 6 no pudiere firmar, y cuando fuere representado por un Procurador, un mandatario afianzado 6 un abogado, que no tuvieren poder especial para formular la querella. (V6ase la nota 113). Art. 278. Si la querella tuviere por objeto algdn delito do los que solamente pueden perseguirse k instancia do parte, excepto el do violaci6n 6 rapto, acompafiarg tambi6n la certificaci6n que acredite haberse celebrado 6 intentado el acto do conciliaci6n entre querellante y querellado. Podrin, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de cargcter urgente para la comprobaci6n -de los hechos 6 para la detenci6n del delincuente, suspendiendo despu6s el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el pkrrafo anterior. (Derogado por el articulo 347 de la Ley Org6nica del Poder Judicial). Art. 279. En los delitos de calumnia 6 injuria causadas en juicio se presentarh ademhs la licencia del Juez 6 Tribunal que hubiese conocido de aqu6l, con arreglo A lo dispuesto en el C6digo Penal. (114) Art. 280. El particular querellante prestarh fianza de la lase y en la cuantia quo fijare el Juez 6 Tribunal para responder de las resultas del juicio. Art. 281. Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el articulo anterior: 1.0 El ofendido y sus herederos 6 representantes legales. 2.0 En los delitos de asesinato 6 de homicidio, el viudo 6 viuda, los ascendientes y descendientes consanguineos 6 afines, los colaterales consanguineos 6 uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la victima y los padres, madres 6 hijos naturales A quienes se refiere el nimero 3.0 del articulo 261. La exenei6n de fianza no es aplicable h los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales 6 por el principio de reciprocidad. (114) El pfrrafo 1.0 del articulo 486 del C6digo Penal previene que "'nadie podrA deducir acci6n do calumnia 6 injuria causada en juicio, sin previa licencia del Juez 6 Tribunal que de 6l conociere".