Art. 268. El Juez, Tribunal, Autoridad 6 funcionario que recibieren una denuncia verbal 6 escrita har6n constar por los medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador. (111) Si 6ste lo exigiere, le dar6n un resguardo de haber formalizado la denuncia. Art. 269. Formalizada que sea la denuncia, se proceder6 6 mandar6 proceder inmediatamente por el Juez 6 funcionario k quien se hiciese 6. la comprobaci6n del hecho denunciado, salvo que 6ste no revistiere car6cter de delito, 6 que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En culiquiera de estos dos casos el Tribunal 6 funcionario se abstendr6n de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aqu6lla indebidamente. TITULO II. DE LA QUERELLA. Art. 270. Todos los ciudadanos cubanos, hayan sido 6 no ofendidos por el delito, pueden querellarse ejercitando la acci6n popular establecida en el articulo 101 de esta ley. (VWase la nota 49). Tambi~n pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas 6 bienes 6 las personas 6 bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 280 si no estuvieren comprendidos en el filtimo pa'rrafo del 281. Art. 271. Los funcionarios del Ministerio Fiscal ejercitaran tambi~n, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo h lo dispuesto en el articulo 105. Art. 272. La querella se interpondr6 ante el Juez de instrucci6n competente. Si el querellado estuviese sometido por disposici6n especial de la ley 6 determinado Tribunal, ante 6ste se interpondri la querella. Lo mismo se harh cuando fueren varios los querellados por un mismo delito 6 por dos 6 mas conexos, y alguno de aqu6llos estuviese sometido excepcionalmente A un Tribunal que no fuere el Ilamado A conocer por regla general del delito. Art. 273. En los casos del articulo anterior, cuando se trate de un delito infraganti 6 de los que no dejan sefiales permanentes de su perpetraci6n, 6 en que fuere de temer fundadamen(111) El articulo decia: "harkn constar por la c6dula personal 6 por otros medios"; hemos eliminado del texto la frase subrayada, porque al presente no existe en la Repfiblica cddula personal, ni ningdn documento equivalente A aquflla.