Si la omisi6n en dar parte Tuese de un Profesor de Medicina, Cirugia 6 Farmacia y el delito de los comprendidos en el titulo del C6digo Penal que trata .de los cometidos contra las personas, 6 por suposici6n de parto, 6 por muerte de un nifio abandonado, la multa no podrA bajar de 62,50 pesetas. Si el que hubiese incurrido en la omisi6n fuere empleado pfiblico, sc pondrh ademfis en conocimiento de su superior inmediato para los efectos ft que hubiere lugar en el orden administrativo. Lo dispuesto en este articulo se entiende cuando la omisi6n no produjere responsabili-dad con arreglo h las leyes. Art. 263. La obiigaci6n impuesta en el pdrrafo primero del articulo anterior no comprenderh A los Abogados ni A los Procuradores respecto de las instrucciones 6 explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderh A los eclesistioos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercieio de las funciones de su ministerio. (110) Art. 264. El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetraci6n de algfin delito de los qu deben perseguirse de oficio, deberh denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente 6 al Juez de instrueci6n, correecional 6 municipal, 6 funcionario de policia, sin que so entienda obligado por esto h probar los hechos denunciados ni A formalizar querella. El denunciador no contraerh en ningfin caso otra responsabilidad que la correspondiente 6. los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia 6 con su ocasi6n. Art. 265. Las denuncias podr6.n hacerse por escrito 6 de palabra, personalmente 6 por medio de mandatario con poder especial. Art. 266. La denuncia que se hiciere por escrito deberh, estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona 6 su ruego. La Autoridad 6 funcionario que la recibiere rubricar. y sellar. todas las hojas 6 presencia del que la presentare, quien podrA tambi~n rubricarla por si 6 por medio de otra persona 6 su ruego. Art. 267. Cuando la denuncia sea verbal, se extenderA un acta por la Autoridad 6 funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaraci6n, se expresardn cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y 6 sus circunstancias, firmdndola ambos 6 continuaci6n. Si el denunciante no padiere firmar, lo harh otra persona a' su ruego. * Las denuncias presentadas h los Jueces correccionales est6n sujetas 6. las rcglas establecidas en la Orden 213 de 1900. (110) jAlcanzarh esta excepei6n , los representantes que no sean procuradores? Parece natural que asi sea, por mks quo la ley que autoriz6 i aqudllos no los igual5 en absoluto k 6stos. Por esta raz6n no enmendamos el texto, limitdndonos , esta nota. VWase la nota 59.