LIBRO SEGUNDO. DEL SUMARIO. TITULO I. DE LA DENUNCIA. Art. 259. El que presenciare la perpetraci6n de cualquier delito pfiblico estarh obligado A ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrueci6n, correccional, (109) municipal 6 funcionario mAs pr6ximos al sitio en que se hal-lare, bajo la multa de 12,50 A 125 pesetas. Art. 260. La obligaei6n establecida en el articulo anterior no comprende A los impfiberes ni A los que no gozaren del pleno uso de su raz6n. Art. 261. Tampoco estarfn obligados A denunciar: 1.0 El c6nyuge del delineuente. 2.0 Los ascendientes y descendientes consanguineos 6 afines del delincuente y sus colaterales consanguineos 6 uterinos y aflnes hasta el segundo grado inclusive. 3.0 Los hijos naturales respeeto de la madre en todo caso, y respecto del padre euando estuvieren reconocidos, asi como la madre y el padre en iguales casos. Art. 262. Los que por raz6n de sus cargos, profesiones fi oficios tuvieren noticia de algin delito pfiblico, estardn obligados h denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucei6n, y en su defecto, al correceional, (v6ase ]a nota anterior) al municipal 6 al funcionario de policia mAs pr6ximo al sitio si se tratare de un delito flagrante. Los que no cumpliesen esta obligaei6n ineurrirhn en la multa sefialada en el articulo 259, que se impondrA diseiplinariamente. par, ha aumentado. Creemos de absoluta necesidad que se deslinde claramente la jurisdicci6n disciplinaria que pueden ejercitar en via judicial los Tribunales, de la gubernativa atribuida A las Salas do Gobierno; la primera es materia de las leyes procesales; la segunda de la Organica. Los que estudien comparativamente ambas comprenderdn quo en la generalidad de los casos el deslinde hay que hacerlo por interpretaci6n, y el particular es demasiado importante, por cuanto se trata de preceptos penales para emplear ese medio, siendo, por tanto, necesario que se regule con mks precisi6n y claridad que la con que hasta ahora se ha regulado. De correcciones disciplinarias, sustituyendo la Compilaci6n, trata el titulo XIII de la Ley Orgdnica citada. (109) Hemos interealado la palabra 'correccional". No creemos necesario razonar la intercalaci6n, bastando para explicarla el hecho de que esos funcionarios fueron creados con posterioridad A la Ley, que estdn mantenidos en la Orginica del Poder Judicial y que sus atribuciones, en su caso, son idnticas i los que en la 6poca de la promulgaci6n de esta procesal tenfan los de instrucci6n y municipales A quienes so refiere el articulo.