Art. 256. Las Audiencias 6 Salas de lo Criminal llevar~n un libro igual al expresado en el articulo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes despus de la conelusi6n del smnario. Art. 257. Sin perjuicio de io dispuesto en esto titulo, el Ministerio de Ultramar establecer, por medio de los correspondientes reglamentos, el servieio de la estadistica criminal que debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con 61. han de observar los Jueces y Tribunales. (YWase la nota anterior). TITULO XIII. DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. Art. 258. Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta ley para casos determinados, son tambi6n aplicables las disposiciones contenidas en el titulo XIII del libro primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil A cuantas personas, sean 6 no funcionarios, asistan 6 de cualquier modo intervengan en los juicios criminales, siendo los Jueces municipales, los Jueces de instrucci6n, los Tribunales de lo Criminal y el Supremo, quienes, respectivamente en su easo, podrAn imponer las correcciones disciplinarias correspondientes. (108) gados de la Repdblica las certificaciones relativas 6 los antecedentes penales do los procesados que lo fueren en lo sucesivo. Por tanto, de acuerdo con lo prevenido en el Articulo 379 de la Ley do Enjuiciamiento Criminal y A propuesta del mencionado Jefe interino del Departamento de Justicia: En uso de las facultades que me estdn conferidas, decreto: 1.0 El Registro Central do Penados y Procesados en rebeldia, creado en el Departamento do Justicia, por virtud de mi Decreto nfimero 513 del corriente afio, para facilitar A los Tribunales y Juzgados de la Replablica los antecedentes penales do los procesados, empezard A expedir las certifleaciones relativas 6 esos antecedentes, el dia 1.0 de Enero de 1909, desdo cuya fecha se considerarA en funciones y definitivamente establecido dicho Registro. 2.0 El Jefe del Departamento de Justicia queda facultado por el presento para dictar las 6rdenes y disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto.-Thomas H. Barry, Gobernador Provisional.-Manuel Landa, Jefe interino del Departamento de Justicia. El Negociado creado por esto Decreto es sin duda el mismo que con la denominaci6n de ''Registro de Penados y Estadistica'' existe en la Direcci6n de Justicia de la Secretaria de este nombre, segfin el articulo 115 de la Ley Orghnica del Poder Ejecutivo. Entre las funciones que A ese Negociado se asignan estf, segdn el articulo 119, la de que su Jefe formar6 las estadisticas criminales en las 6pocas en que lo determine el Director do Justicia. VWage la nota 137. (108) Vdase el titulo do la ley A que la presente se refiere, con sus notas, en las p~ginas de la 91 6 la 95 de la do "Enjuiciamiento Civil" de nuestra colececi6n de "Leyes vigentes en Cuba". Respecto 6, las notas aludidas t6ngase presente que la Ley Orgknica del Poder Judicial ha derogado expresamento la Compilaei6n (Decreto Ley) de 5 de Enero de 1891, A ]a que repetidamente hicimos referencia en esas notas. Alguna eonfusi6n introdujo la Compilaci6n en esta materia de las correcciones disciplinarias, que la Ley Orgfnica, lejos de disi-