81 Art. 255. LlevarA tambi6n cada Juez de instrucci6n otro libro titulado Registro de procesados en rebeldia, con las formalidades prescritas para 61 de penados. En este libro se anotarAn todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados rebeldes, y se harA en el asiento de cada uno la anotaci6n correspondiente cuando el robelde fuere habido. snltado que en la prdctica pueda producir su cumplimiento, desde que per el XIV de la Orden 181, de 30 de Abril de 1900, se ere6 en la Secretaria de Gobernaci6n un Registro general de penados, al cual debian acudir los jueces para obtener los antecedentes penales de los proeosados. En la actualidad ese Registro (que no lleg6 6 establecerse) ha perdido su importancia, puesto que recientemente se ha creado en la Secretaria de Justicia un Registro de procesados. En los momentos en que terminamos esto trabajo se estf organizando ese servicio, y poco se puede informar acerca del mismo, puesto que en la "Gaceta'' s6Io se han publicado los dos decretos quo i continuaci6n copiamos: "Decreto ndmero 513. Habana, Mayo 16 de 1908. Considerando quo so estima oportuno definir las atribuciones del Negociado que tiene f su cargo la recopilaci6n y conservaci6n do los datos estadisticos en el Departamento de Justicia, asf como hacer ciertos cambios en su organizaci6n. Per tanto, en el ejercicio de las facultades de que me hallo investido como Gobernador Provisional, y d propuesta del Jefe interino del Departamento do Justilca, per el presento resuelvo: Articulo 1.0 So crea en el Departamento de Justicia un Negociado quo so denominarA "Negociado do Estadistica y Antecedentes Penales'', compuesto del personal quo actualmente constituye el Negociado de Estadistica de dicho Departamento, f cargo de un Jefe de Negociado do segunda clase, con el haber anual de dos mil pesos, en vez de la plaza do Jefe de Negociado, con un haber anual do dos mil seiscientos pesos, que queda suprimida. Articulo 2.0 Dieho Negociado recopilar, clasificar y archivar todos los datos estadisticos y antecedentes penales referentes f los juicios y asuntos judiciales, segfin lo estatuido en la Ley 6 lo ordene el Jefe del Departamento; y suministrar6, f peticlon de los Tribunales y Juzgados, los datos penales 6 informues que sean necesarios en los juicios quo en aqufllos se celebren. Dichos Tribunales y Juzgados aeudirn al archivo do dicho Negociado para obtener los antecedentes penales necesarios, en vez de hacerlo al Registro Central de penados, f cargo do la Secretaria de Gobernaci6n. Artioulo 3.1 El Jefe interino del Departamento de Justicia queda por el presente autorizado para disponer las cesantias, nonibramientos 6 ascensos del personal de ese Negociado, de acuerdo con lo prescrito en este Decreto, dando cuenta do su resolucin al Gobernador Provisional, para su aprobaci6n 6 desaprobaci6n. Articulo 4.o Que In consignaci6n que aparece en el presupuesto vigente para la plaza de "Jefe de Negociado" antes citado se dedique al pago de los haberes de la plaza creada en este Decreto para lo restanto del presente afio fiscal.-Charles E. Magoon, Gobernador Provisional.Manuel Landa, Jefe interino del Departamento de Justieia". "Decreto fimero 1127. Habana, 1.0 de Diciembre de 1908. Por cuanto: el Jefe interino del Departamento de Justicia informal quo los trabajos preparatorios para el establecimiento en ese Departamento, del Registro Central do Penados y Procesados on rebeldia, estfn pr6ximos A su termniinaei6n. Per cuanto: es conveniente fijar con Ia anticipaci6n necesaria Ia fecha en que ese R gistro ha de empezar 6 expedir ft los Tribunales y Juz-