sidente de la respectiva Sala 6 Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior. Art. 249. Los Presidentes do las expresadas Salas 6 Audiencias remitirkn al Presidente de la Audiencia territorial, cada trimestre, un estado-resumen de los que hubieren recibido mensualmente de los Jueces de instrucci6n, y otro de las causas pendientes y terminadas ante su Tribunal durante el trimestre. Los trimestres se formardn contando desde el comienzo del afio judicial. Art. 250. Los Presidentes de las Audiencias territoriales remitirkn al Ministerio de Ultramar, en el primer mes de cada trimestre, estados en resoimen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribonales do lo criminal. Art. 251. Las Salas segunda y tercera del Tribunal Supremo remitirdn al Ministerio de Ultramar un estado de los recursos de casaci6n ante ellas pendientes y per ellas fallados durante el trimestre. Cuando la Sala de lo criminal de cualquier Audiencia territorial 6 la tercera del Tribunal Supreme, 6 6ste constituido en pleno, principiaren 6 fallaren alguna causa criminal que especialmente les estuviese encomendada, lo pondrkn inmediatamente en conocimiento del Ministro de Ultramar, remitiendo en su case testimonio de la sentencia. Art. 252. Los Tribunales remitirdn directamente al Registro central de los procesados y penados, establecido en el Ministerio de Ultramar, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna penn por delito, y de los autos en que se declare la rebeldia de los procesados, con arreglo k los modelos que se les envien al efecto. Art. 253. El Tribunal que dicte sentcncia firme condenatoria en oualquiera causa criminal remitir testimonio de la parto dispositiva de la misma al Juez de instrucci6n del lugar en quo se hubiere formado el sumario. Art. 254. Cada Juez de instrucci6n llevarA un libro que se titular Registro de penados. Las hojas de este libro serhn numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucci6n y su Seretario de gobierno. En dicho libro se extractarhn las certificaciones expresadas en el artieulo anterior. (107) nexi6n alguna con este titulo, cuyo epigrafe indica las obligaciones de los Tribunales relativas 6 la estadistica, y respecto de esta materia, lo repetimos, nada se ha legislado. Entre los articolos de este titulo hay algunos que, si bien pueden relacionarse con la estadistica, su principal objeto no es atender A ella, sino facilitar 6 los Tribunales datos personales que les son necesarios para ]a administraci6n de justicia. Esos articulos son los 253, 254, 255 y 256, referentes 6 los Registros de penados y de procesados en rebeldia. Lo dispuesto en el primero fu reiterado por una orden militar. Como no tenemos noticia de que hayan side .derogados, mantenemos en el texto el tipo do letra para los preceptos vigentes, lo cual no lacemos con los otros articulos, porque en realidad no rigen. Los articulos 235 y 237 de la Ley Orghnica han venido 6 sustituir, y con el mismo objeto, las disposiciones de la Orden 256, de 1901, 6 que antes hoeos hecho referencia. Conforme al articulo 263, ete servicio deberA reglamentarse, y 6 la fecha en quo escribimos estas lineas aun no se han dictado los Reglamentos 6 que el articulo se refiere. (107) En Ia nota anterior hemos expresado nuestras dudas respecto de la vigencia de este articulo y de los siguientes, .6, por lo menos, del re-