ta de gobierno del Colegio si los que ejerciesen dicha profesi6n estuviesen colegiados en el punto de residencia del Juez 6 Tribunal. * Las tasaciones y diligencias para el cobro de costas a que se refieren los articulos 242, 243 y 244 de esta ley, no tendrhn lugar cuando conste acreditada en el expediente respectivo la insolvencia del reo, excepto si alguna de las partes lo solicitare. (Art. I, ord. 181, de 1900). Art. 245. Aprobadas 6 reformadas la tasaci6n (v6ase la nota 103) y regulaci6n, se procederh A hacer efectivas las costas por la via de apremio, establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los bienes de los que hubiesen sido condenados A su pago. (104) Art. 246. Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se proceder, para el orden y preferencia de pago, con arreglo 6 lo establecido en los articulos respectivos del C6digo Penal. (105) TITULO XII. (106) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JUECES Y TRIBUNALES, RELATIVAS I LA ESTADISTICA JUDICIAL. Art. 247. Los Jueces municipales tendr~n obligaci6n de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas que durante el mes anterior se hubiesen celebrado. Art. 248. Los Jueces de instruei6n remitirdn mensualmento al Pre(104) Vanse los artioulos 1,440 al 1,443, 1,445 al 1,452 y 1,479 y siguientes de la citada ley procesal civil. (105) Articulo 48 del C6digo Penal: En el caso en que los bienes del penado no fueren bastantes 6 cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfardn por el orden siguiente: 1.0 La reparaci6n del dafio causado 6 indemnizaci6n do perjuicios. 2.0 La indemnizaci6n al Estado por el importe del papel sellado y demds gastos que se hubieren hecho por su cuenta en la causa. (Roy no hay papel sellado). 3.° Las costas del acusador privado. 4.0 Las -dems costas procosales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados. 5.o La multa. Cuando el delito hubiere sido de los que s61o puede perseguirse A instancia de parte, se satisfarhn las costas del acusador privado con preferencia A la indemnizacidn del Estado. (106) Casi todas las disposiciones de este titulo quedaron on desuso al cesar la dominaci6n espaliola, sin que se dictaran con posterioridad ningunas que las suplieran; porque, si bien la Orden 256, de 26 de Di-embre de 1901, coutiene algunas disposiciones anklogas A las de este titulo, el objeto de unas y otras es distinto. Las de la ley tienden A la formaci6n de la estadistica, las de la Orden militar A la inspecei6n y vigilancia de los Tribunales, obedeciendo al precepto del articulo 371 de la Compilaci6n. En el Presupuesto de 1906 A 1907 so cre6 una Secci6n de Estadistica en el Departamento de Justicia de la Secretaria de Estado y Justicia, pero esa Secci6n, exclusivamente administrativa, funcionaba, 6 funciona con independencia de los Tribunales, y, por consiguiente, no tiene co-