TITULO XI. DE LAS COSTAS PROCESALES. Art. 239. En los autos 6 sentencias que pongan t6rmino A la causa 6 6 cualquiera de los incidentes deberi resolverse sobre el pago de las costas procesales. (VWase la nota 67). Art. 240. Esta resoluci6n podrA consistir: 1.c En declarar las costas de oficio. 2.0 En condenar A su pago h los procesados, sefialando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrAn nunca las costas A los procesados que fueren absueltos. (17) 3.0 En condenar 6 su pago al querellante particular 6 actor civil. Serhn 6stos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad 6 mala fe. * Siempre que los Juoces 6 Tribunales resuelvan alguna controversia entre partes, harfn declaraci6n expresa sobre si ha habido 16 no temeridad 6 niala fe en alguno de los litigantes. (Art. I, ord. 3 de 1901). * Al litigante declarado temerario 6 de mala fe por cl Juez 6 Tribunal se le impondrA siempre el pago de las costas. (Articulo II, idem). * El que se defienda en la jurisdicci6n criminal nunca podrA ser declarado temerario 6 de mala fe. (Art. IV, idem). (95) Art. 241. Las costas consistirhn: 1o En el reintegro de papel sellado empleado en la causa. 2.0 En el pago de los dereehos de Arancel. (99) 3.0 En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos. 4.0 En el de las indemnizaciones correspondientes A los testigos que las hulbiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demfs gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucci6n de la causa. (100) (97) Este precepto guarda perfeeta armonia con el articulo 26 del C6digo, el cual, coneordando h su vez con el 24 que menciona Jas costas entre las penas imponibles, deelara que aqu6lias se entienden impuestas pojr la ley A los criminalmente responsables de todo delito 6 falta. (98) La orden citada, de la que se han incluido en el texto las principales disposiciones, estA literalmente transerita en la nota 67, al articulo 142 de esta Ley. (99) Estos dos primeros incisos estdn de hecho derogados; porque en la actualidad ni existe papel sellado ni se pagan d erechos de arancel. Ydanse las notas 61 y 42. (100) Respecto A los litigantes temerarios, vase en el articulo II de la Orden 3, de 1901, inserta en la nota 67, los gastos que comprende la condena do costas.