Art. 207. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado 6 Tribunal se practicarin lo mfis tarde al siguiente dia de dictada la resoluci6n que deba ser notificada 6 en virtud de la cual se haya de hacer la citaci6n 6 emplazamiento. Art. 208. Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregard al Oficial de Sala 6 subalterno la cdula, 6 remitirA de oficio 6 entregarh f la parte, segfin corresponda, el suplicatorio, exhorto 6 mandamiento, al siguiente dia de dictada la resoluci6n. Art. 209. Las diligencias de que habla el articulo anterior se practicarin en un t~rmino que no exceda de un dia por cada 20 kil6metros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar. Art. 210. Las demhs diligencias judiciales se practicarAn en los t6rminos que se fijen para ello al dictar la resoluei6n en que se ordenen. Art. 211. Los recursos de reforma 6 de sfplica se interpondrAn en el t~rmino de los tres dias siguientes al en que se hubiere practicado la filtima notificaci6n h los que sean parte en el juicio. Art. 212. El recurso de apelaci6n se entablarh dentro de cinco dias, A contar desde el siguiente al de la filtima notificaei6n de la resoluci6n judicial que fuere su objeto, 'hecha ft los que expresa el articulo anterior. * El recurso de casaci6n, tanto el de infracci6n de ley como el de quebrantamiento de forma, se interpondrA dentro de cinco dias hbiles improrrogables, , contar desde la filtima notificaci6n de la resoluci6n contra la cual se interpusiere. (Art. III, Ord. 92 de 1899). (92) Art. 213. El recurso de queja para cuya interposici6n no sefiale t6rmino la ley podrA interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa. Art. 214. Los Secretarios tendrkn obligaci6n de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez 6 Tribunal el vencimiento de los trminos judiciales consignhndolo asi por medio de diligencia. minos sefialados 6 fatales, el precepto que les manda anotar la presentaci6n de todo escrito, sea 6 no de trmino, que se les presente? Desde luego que no. Podr& decirse que un precepto es mds amplio que el otro, pero no que el segundo sea contrario al primero, .6 que le impida 6 estorbe sus efectos, que es la significaci6n de la palabra oponer. (92) Este articulo contenia tres pArrafos mis, referentes al tdrmino para interponer el recurso de casaci6n por quebrantamiento de forma y para preparar el de infracci6n de ley, porque antes el uno se interponia y el otro no se hacia mAs que prepararlo, ante el Tribunal sentenciador, y al tdrmino para inter poner apelaci6n y casaci6n en los juicios de faltas. Hemos suprimido el que se referee A este particular, porque hoy no se da recurso alguno contra las sentencias dictadas en juicios de faltas, y en cuanto h la casaci6n, en los otros juicios, hemos redactado el precepto en la forma establecida en el articulo III de la Orden 92, de 1899, que es la ley que al presente rige la materia.