los tres dias siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente 6 se hubiese terminado el juicio. * Las sentencias en los juicios correccionales se dictan al terminarse 6stos. (10) Art. 204. Los autos se dictarAn y firmarin en el dia siguiente al -en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, 6 hubieren liegado las actuaciones A estado de que aqu6llos sean dictados. Las providencias se dictarAn y firmarAn inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, 6 en el mismo dia 6 en el siguiente al en quo so hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan, Art. 205. Se exceptiian de lo dispuesto en el articulo anterior los autos y providencias que deban dictarse en mAs corto tarmino para no interrumpir el curso del juicio pfiblico, 6 para no infringir con el retraso alguna disposici6n legal. Art. 206. El Secretario darh euenta al Juez 6 Tribunal do todas las pretensiones escritas en el mismo dia en que le fueren entregadas, si esto sucediese antes de las horas de audiencia 6 durante ella, y al dia siguiente si se le entregaren despu~s. En todo caso, pondri al pie de la pretensi6n, en el acto de recibirla y A presencia de quien se la entregase, una breve nota consignando el dia y hora de la entrega, y facilitarh al interesado que lo pidiere documento bastante para acreditarlo. (91) (90) Este pArrafo decia: "'So exceptfian las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrAn de dictarse en el mismo dia 6 al siguiente". El articulo XXII de la Orden 213, de 1900, que reform6 el procedimiento para los juicios de faltas y estableci6 el correccional, dispone que, ''terminadas las pruebas, el Juez dictard sentenca condenando 6 absolviendo al acusado". Sustancialmente lo mismo disponia el articulo XXXVIII de la citada Orden, para el juicio por delitos, que, conforme & ella, se sometian al jurado; suprimido 6ste y, en su consecuencia, expresamente derogado el mencionado articulo, por la Orden 84, de 31 de Marzo de 1902, no existe ningfin precepto expreso que determine la forma del juicio correecional per delito, pero en la prActica se sigue el dispuesto para las faltas. (91) Este prrafo dice: "En todo case". Cuando so promulg6 la Compilaci6n entendieron algunos Secretaries y Escribanos que el artieulo 196, incises 3.0 y 4.o de la misma, modificaba este precepto de la ley procesal, porque, conforme A aqudi, s6lo estaban obligados A anotar la presentaci6n do escritos, en los cases en 4-e los termiiws fueran fatales y en la de devoluci6n de autos, y generalmente prevaleci6 esa inteligencia. Hoy puede suscitarse la misma cuesti6n en vista de los incises 3.V y 4.o del articulo 156 do la Ley OrgAnica, que establecen come obligaciones de los Secretaries, el 3.o, ''Anotar en los autos los dias y las horas, en los cases en que los tMrminos en que se les presenten los escritos estdn fijados por la ley, dando recibo de todo escrito 6 doecumento con expresi6n de dia y hora si so les pidiere", y el 4.o, "Anotar igualmente los dias en quo las partes tomen y devuelvan los autos y los en que, sin devoluci6n de 6stos, presenten escritos ". A nuestro juicio, ni antes, con la Compilaci6n, pudo, ni ahora, con la Ley Orgnica, puede suscitarse la cuesti6n. La Ley OrgAnica de'oga (art. 347), todos los preceptos de las leyes que se apongan A lo dispuesto en la misma. Igual precepto contenia la Compilaci6n. Ahora bien: Ise opone A que los Secretaries anoten las presentaciones de escritos de t6r-