Art. 202. Serfn improrrogables los t6rminos judiciales cuando la ley no disponga expresamente lo contrario. Pero podrtn suspenderse 6 abrirse de nuevo, si fuere posible sin retroceder el juieio del estado en que se halle, cuando hubiere eausa justa y probada. Se reputar causa justa la que hubiere hecho imposible dietar hi resoluei6n 6 practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo. Art. 203. Las sentencias se dictarAn y firmarhn dentro de del articulo transcrito, son, conforme ft la ley de 18 de Marzo de 1903, el 24 do Febrero, 20 de Mayo y 10 de Octubre, declarados de fiesta, y el 7 do Diciembre, de homenaje ft los muertos por la independencia. El antes citado articulo 174 de la Ley Orgfnica previene que los dias inhfbiles pueden habilitarse para las diligencias civiles 6 criminales en que hubiere urgencia, y ft este respecto el siguiente, 175, establece que, & los efectos del articulo anterior, se entendern urgentes las actuaeiones cuya dilaci6n pueda causar perjuicio grave 6 las partes 6 f la buena administraci6n de justicia, al prudente arbitrio del Juez 6 Tribunal. Ademis de estos dias, que son los que propiamente, y en general, pueden llamarse inhbiles, el Tribunal Supremo y las Audiencias vacan (art. 176, Ley Org.) desde el 1.0 de Julio al 31 de Agosto, ambos inclusive, eada a.io. Durante el periodo expresado funciona en dichos Tribunales una Sala denominada de ''Vacaciones", cuyas atribuciones son las que se expresan en los articulos de la Ley Orgdnica que 6 continuaci6n copiamos, excluyendo de ellos los preceptos que notoriamente no se refieran f la materia penal. Articulo 183.-La Sala de Yacaciones asumirf las atribuciones del Tribunal Pleno, de la Sala de Gobierno y de las de Justicia, y despachar6 los negocios que tengan carecter de urgencia. A esos efectos se reputarln negocios urgentes: (1) La snstanciaci6n de todos los pleitos civiles y causas criminales, basta que aqudllos estdn en estado de vista y 6stas en el de celebrarse el jucio oral. (2) La devoluci6n ft los Tribunales inferiores de los asuntos terminados. (5) La deeisidn de las competencias de jurisdiccidn. (6) La resoluci6n de los incidentes de recusaci6n. (7) Las vistas y sentencias de los interdictos, juicios ejecutivos, apelaciones sobre denegacien de pruebas, recursos de amparo en la posesidn, juicios de desabucio, procedimRentos contencioso-administrativos y cualquier otro negocio quo la Sala estime de cardcter rgente. (8) Las vistas y senteneias de las causas criminales en las que hubiere procesados presos. (9) Las apelaciones y recursos de queja que se establezean contra las reso]ueiones de ios Jueces de Primera Instancia que fueren deldnitivas. Articulo 187.-Purante las vacaciones quedarn en suspenso los tdrminos judiciales para establecer y sustanciar el recurso de casaci6n en todos los easos en que proceda 6 se autorice, excepto en los asuntos f que so contrae el inciso sdptimo del articulo 183 y en las causas criminales en que hubiere procesados 6 condenados presos 6 suspensos en empleo 6 ejereicio do funciones pfiblicas. Articulo 188.-Los recursos de casaci6n que estuvieren establecidos so sustaneiarin ante el Tribunal Supremo hasta que se encuentren en el trmite de vista, en euyo estado quedarfn en suspenso, seialndose 6sta para cuando hubieren terminado las vacaciones. Los recursos de easaci6n interpuestos en los asuntos exceptuados en el articulo anterior, se sustanciarn hasta su resoluci6n definitiva, asi como tambidn las quejas por denegaci6n de casacien que se interpongan en asuntos do la misma elase.