Art. 185. El Juez 6 Tribunal que haya ordenado la prkctica de una diligencia judicial no podr6 dirigirse 6 Jueces 6 Tribunales de categoria 6 grado inferior que no le estuviesen subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de 6stos que ejerza la jurisdicci6n en el mismo grado que 61. Se exceptfian los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la ley. Art. 186. Para ordenar el libramiento de certificaci6n 6 testimonio y la pr6etica de cualquiera diligencia judicial cuya ejecuei6n corresponda 6 Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares 6 subalternos de Juzgados 6 Tribunales y funcionarios de policia judicial que estn A las 6rdenes de los mismos, se emplear6 la forma de mandamiento. Art. 187. Cuando los Jueces 6 Tribunales tengan que dirigirse A Autoridades 6 funcionarios de otro orden, usar6n la forma de oficios 6 exposiciones,.segfin el caso requiera. Art. 188. Los suplicatorios, exhortos 6 mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que s6lo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedir6n de oficio y se cursarfin directamente para su cumplimiento por el Juez 6 Tribunal que los hubiere librado. Los que procedan de causas por delitos que s6lo puedan ser perseguidos en virtud de querella particular, podr.n entregarse bajo recibo al interesado 6 6 su representante, A cuya instancia se libraren, iji6ndole t rmino para presentarlos 6 quien deba cumplirlos. Se exceptfian los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la ley. Art. 189. La persona que reciba los documentos los presentar., en el t~rmino que se le hubiere fijado, al Juez 6 Tribunal A quien se 'haya encomendado el cumplimiento, dando aviso acto continuo de haberlo hecho asi al Juez 6 Tribunal de quien procedan. Al verificar la presentaci6n, el funcionario correspondiente extender6 la diligencia A continuaci6n del suplicatorio, exhorto 6 ,carta-orden, expresando la fecha de su entrega y la persona que lo hubiese presentado, 6 la que dar6 recibo, firmando ambos la diligencia. Dicho funcionario dar6 ademn6.s cuenta al Juez 6 Tribunal en el mismo dia, y si no fucre posible, en el siguiente. Art. 190. Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez 6 Tribunal que los reciba acusarA inmediatamente recibo al remitente. Art. 191. El Juez 6 Tribunal que reciba, 6 A quien sea presentado un suplicatorio, ,exhorto 6 earta-orden, acordar6 su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la cormpetencia que estimare corresponderle, disponiendo lo conducente para que se practiguiente f6rmula para la redacci6n de los exhortos: "IEste Juzgado exhorta y requiere A ese, A fin de que, en auxilio de la Administraci6n do Justicia, so sirva aeordar el cumplimiento de lo que en el presente exhorto se interesa" .