Art. 179. Practicada la notificaci6n, citaci6n 6 emplazamiento 6 hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirh 6 los autos la c~dula original 6 el suplicatorio, exhorto 6 mandamiento expedidos. Art. 180. Serin nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo h lo dispuesto en este capitulo. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada 6 emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirh desde entonces la diligencia todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo i las disposiciones de la ley; no por esto quedari relevado el auxiliar 6 subalterno de la correcci6n disciplinaria establecida en el articulo siguiente. Art. 181. El auxiliar 6 subalterno que incurriere en morosidad en el desempefio de las funciones que por este capitulo le correspondan, 6 faltare A alguna de las formalidades en el mismo establecidas, serk corregido disciplinariamente por el Juez 6 Tribunal de quien dependa con multa de 62,50 A 250 pesetas. Art. 182. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrAn hacerse h los representantes de las partes. (84) Se exceptfan: 1.0 Las citaciones que por disposici6n expresa de la ley deban hacerse A los mismos interesados en persona. 2.0 Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de 6stos. TITULO VIII. DE LOS SUPLICATORIOS, EXHORTOS Y MANDAIITENTOS. Art. 183. Los Jueces y Tribunales se auxiliarhn mutuamente para la prActica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciaci6n de las causas criminales. Art. 184. Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez 6 Tribunal distinto del que la haya ordenado, 6ste encomendarA su cu~mplimietno por medio de suplicatorio, exhorto 6 mandamiento. EmplearA la forma de suplicatorio cuando se dirija k un Juez 6 Tribunal superior en grado; la de exhorto cuando se dirija A uno de igual grado, y la de mandamiento 6 carta-orden cuando se dirija A un subordinado suyo. (11) gin acuerdo 6 estatuto municipal 6 provincial, qu- se haga notoria su existencia en toda la Repfiblica, por medio de la Gacecta, ya que , toda la Repfiblica, y no s6lo A. una Provincia, afectan las leyes proeesales, en las cuales, con bastante frecuencia y para fines trascendentales, se mencionan esas publicaciones. (84) La ley decia: "Procuradores". Hemos sustituido esta palabca por la gendrica de "representante", por la raz6n que puede verse en la nota 31. Consfiltense tambien las notas 57 y 80 , los articulos 119 y 166. (85) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en circular dirigida, i excitaci6n de la Secretaria de Justicia, A, los Tribunales y Jueces de la Repfiblica, en 26 de Noviembre de 1904, les recomend6 el uso de la si-