TITULO VII. DE LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS. Art. 166. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado 6 Tribunal se baron respectivamente por un alguacil 6 por un Oficial de Sala. (79) Los que tuvieren lugar en los estrados se practicarn leyendo integramente la resoluci6n A la persona A quien se notifiquen, dindole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo m6rito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirA el Secretario fi Oficial de Sala respectivamente. (80) guna modificaci6n en este particular, y aunque ha sustituido A la Orden 41, de 1899, y A la ley de 6 de Marzo de 1906, ha sido s6lo respecto A atribuciones y organizaci6n del Tribunal. VWase la nota 325. (79) Conforme al articulo 169 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, corresponde A los oficiales de Sala del Tribunal Supremo y de las Audiencias hacer los emplazamientos, citaciones y notificaciones, recogida de hutos y demks diligencias que deban practicarse fuera de la presencia judicial y las que dispongan los Reglamentos de orden interior. (80) Desdo que se promulg6 la Orden 166, de 23 de Abril de 1900, hemos tenido muchas dudas respecto A si sus preceptos relativos A notificaciones so dictaron para aplicarse al procedimiento penal. En la pr5ctica, en la generalidad de los casos, parece que se aplican; pero esto no nos autoriza A incluirlos en el texto, como lo hicimos en la ley civil, respecto de cuyo procedimiento no tenemos duda alguna. No obstante, los insertamos literalmente en esta nota, para que se tengan en cuenta en los casos en que sean aplicables. IV. Todas las providencias, autos y sentencias, se notificarkn A las partes personadas en el juicio 6 A sus representantes, conforme A lo dispuesto en los articulos 260, 261, 262, 263 y primer pfrrafo del 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; pero limitkndose la capia que deberA entregar el actuario, cuando se trate de autos y sentencias, A los considerandos y parte dispositiva de los mismos. V. *A los efectos del articulo que antecode, las partes 6 sus representantes se hallan obligados A acudir al local del Juzgado 6 Tribunal todos los dias hAbiles para notificarse de las resoluciones que se dicten. VI. Si el litigante 6 su representante, cuando no es 6ste Procurador, no acudiere A notificarse en el dia en que las resoluciones se dicten, el actuario, al siguiente, practicarA dicha notificaci6n fijando copia de la resoluci6n en la tablilla del Juzgado 6 Tribunal, consignando A su pie que por ese medio se hace la notificaci6n al litigante 6 mandatario de que se trate A causa de no haber acudido A notificarse, y expresando la fecha de la fijaci6n. VII. Las copias indicadas permanecerAn expuestas por todo el tdrmino dentro del cual pueda interponerse algfin recurso legal contra la resoluci6n en ella contenida. Transcurrido dicho tdrmino se procederA A agregar la copia A los autos de su referencia, con nota del actuario expresiva de la fecha y hora en que la haya quitado de la tablilla. VIII. Realizada una 6 mds notificaciones, citaciones, etc., en la forma que se sefiala en el articulo VI de esta Orden, el actuario se halla obligado A entregar al Juez 6 Tribunal, en el propio dia que lo efectde, una relaci6n sumaria de aqu6las, expresando los asuntos en que se hubieren dictado las resoluciones, la naturaleza de dsta, su parte dispositiva y el nombre de Ins partes 6 el de sus representantes, A quienes se hayan hecho las notificaciones en esa forma. El Juez 6 Tribunal comprobar5, la exac-