llarse alguna causa en el dia correspondiente, esto no serA obstficulo A que se decidan 6 sentencien otras que hayan sido vistas con posterioridad, sin que por ello se altere el orden mas que en lo absolutamente indispensable. Art. 149. Inmediatamente despu~s de celebrado el juicio oral, 6 en el siguiente dia antes de las horas de despacho, el Tribunal discutirh y votarA todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juieio. La sentencia que resulte aprobada se redactarA y firmarh dentro del tnrmino sefialado en el articulo 203. Art. 150. La discusi6n y votaci6n de las sentencias se verificarh en todos los Tribunales A puerta cerrada y antes 6 despu6s de las horas sefialadas para el despacho ordinario. Art. 151. Discutida la sentencia propuesta por el Ponente, votarh 6ste primero, y despus de 6l los demos Magistrados por orden inverso de su antigiiedad. Art. 152. Cuando la importancia de la discusi6n lo exija, deberh e1 que presida hacer un breve resumen de ellas antes de la votaci6n. Art. 153. Las providencias, los autos y las sentencias se dictarAn por mayoria absoluta de votos, excepto en los easos en que la ley exigiese expresamente mayor ndimero. La pena de muerte y la perpetua s6lo podfin imponerse habiendo tres votos conformes. Si no los hufbiere, se entenderA impuesta la pena inmediata inferior correspondiente. (72) Art. 154. Si despu~s de la vista y antes de la votaci6n algin Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, darA su voto fundado y firmado y lo remitirh directamente al Presidente. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrh del Secretario. El voto asi emitido se conservarA rubricado por el que presida en el libro de sentencias. Cuando el Magistrado no pudiere votar ni aun de este modo, se votarh la causa por los no impedidos que hubiesen asistido i la vista, y si hubiere los necesarios para formar mayoria, 6stos dictarfn sentencia. Cuando no resulte mayoria, se estarh A lo que la ley ordena respeeto de las discordias. Art. 155. Cuando fuere trasladado, jubilado, separado 6 suspenso algfin Magistrado, votarA las causas A cuya vista hubiere asistido y que aun no se hubiesen fallado. Art. 156. Comenzada la votaci6n de una sentencia, no podrA interrumpirse sino por algdin impedimento insuperable. (Modificado). Todo el que tome parte en la votaci6n de una providencia, auto 6 sentencia, firmarh lo acordado, aunque hubiese disentido de la mayoria; pero podrh en este caso salvar su voto, que se insertarh con su firma al pie A continuaci6n de la resoluci6n original acordada, en el mismo libro 6 expediente en (72) VWase el articulo LXXVIII de la Orden 92, de 1899, en el titulo que trata del recurso de casaci6n.