Quinto. La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables, pronunci~ndose por filtimo el fallo, en .el que se condenarh 6 absolver. no s6lo por el delito principal y sus conexos, sino tambi6n por las faltas incidentales de que se hubiere conocido en la causa, reputhndose faltas incidentales las que los procesados hubiesen cometido antes, al tiempo 6 despus del delito como medio de perpetrarlo 6 encubrirlo. Tambi~n se resolverfn en la sentencia todas las cuestiones referentes h la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio, y se declararh calumniosa la querella cuando procediere. (Vase la nota 284). * Las sentencias que dicta el Tribunal Supremo resolviendo el recurso do casaci6n han de ajustarse h las reglas siguientes: 1.0 Expresi6n del lugar y fecha en que la sentencia se diete; el Tribunal de donde procede el recurso, la naturaleza del juicio en que se hubiere admitido; los nombres, profesi6n y domicilio de los que en el mismo fueren partes; el objeto que se persigue en el juicio y demos circunstancias generales que sean precisas para determinar el asunto objeto del recurso. 2.0 Bajo la palabra Resultandos se transcribirhn literalmente los de la resoluci6n recurrida, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia y se agregar6n los que se estime oportuno consignar. 3.0 Se expresar's el contenido de la parte dispositiva de la propia resoluci6n. 4.0 Los motivos de casacin alegados por las partes. 5.0 El nombre del Magistrado ponente. 6.0 Los fundamentos de derecho de la resoluci6n que dicte, bajo la palabra Considerando. 7.0 El fallo. (Art. XXVII ord. 92 de 1899). Art. 143. Las ejecutorias so encabezarin en nombre del Rey. (68) Art. 144. La absoluci6n se entenderh libre en todos los casos. como pobres, lo mismo en la jurisdicci6n civil que en la criminal, y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda caberles. El quo se deflenda en la jurisdicci6n criminal nunca podr6. ser declarado temerario 6 de mala fe. ''V. Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan ft las contenidas en esta orden". (68) Al anotar el precepto id6ntico 6, 6ste en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en 1905, dijimos lo que 6, continuaci6n se copia, porque no habidndose hecho nada en este particular, aquella nota no ha perdido su oportunidad: "Creemos innecesario expresar por qu6 este p6rrafo no es de aplieaci6n. Este precepto obedecia al del articulo 91 de la Constituci6n espaiola, segfin el cual, ''la justicia se administra en nombre del Rey". LC6mo sustituiremos en nuestra Repdblica ese nombre, en las ejecutorias? En nuestra opini6n, si-endo la expedici6n de la ejecutoria un acto del poder judicial y emanando todos los poderes, segfin el articulo 43 de nuestra Constituci6n, del pueblo, aqudllas deben encabezarse 6 nombre. del "pueblo de Cuba"; aunque no se nos oculta que mAs natural, y menos por-