l.a Se principiarA expresando: el lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar A la formaci6n de la eausa, los nombres y apellidos de los actores particulares si los hubiere y de los procesados, los sobrenombres y apodos con que sean conocidos, su edad, estado, naturaleza, domicilio, ofieio 6 profesi6n, y en su defecto todas las demis cireunstancias con que hubieren figurado en la causa, y ademAs el nombre y apellido del Magistrado ponente. 2.a Se consignarAn en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaraci6n expresa y terminante de los que se estimen probados. 3.a Se consignarhn las conclusiones definitivas de la acusaci6n y de la defensa y la que en su caso hubiese propuesto el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el articulo 733. 4., Se consignardn tambi6n en phrrafos numerados que empezarAn con la palabra Considerando: Primero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificaei6n de los heehos que se hubiesen estimado probados. Segundo. Los fundamentos doetrinales y legales determinantes de la participaei6n que en los referidos hechos hubiese tenido eada uno de los procesados. Tercero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificaei6n de las circunstancias atenuantes, agravantes 6 eximentes de la responsabilidad criminal, en caso de haber concurrido. Cuarto. Los fundamentos doctrinales y legales de la califieaci6n de los hechos que se hubiesen estimado probados con relaei6n A la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los pro-cesados ,6 las personas sujetas A ella A quienes se hubiere oido en la causa, y los correspondientes h las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas (17) y en su ease A la deelaraci6n de querella calumniosa. (67) Orden nfmero 3, de 1. de Enero de 1901: "'1. Siempre que los Jueces 6 Tribunales resuelvan alguna controversia entre partes, harAn declaraci6n expresa sobre si ha habido 6 no temeridad 6 mala fe -en alguno de los litigantes. 111. Al litigante declarado temerario 6 de mala fe por el Juez 6 Tribunal se le impondrh siempre el pago de Ias costas, las cuales comprenderkn los honorarios y derechos de abogados, peritos, procuradores, etc., y los demods gastos que se hayan ocasionado en el juicio, con exclusi6n de los honorarios y derechos de los abogados y procuradores que hayan defendido 6 representado al litigante temerario 6 de mala fe, quienes perderAn todo derecho k retribuci6n por su trabajo, si hubiesen tenido participaci6n manifiesta en la temerida-d 6 mala fe declarada. "III. Si, liquidadas las costas y aprobada la liquidaci6n por el Juez 6 Tribunal, no fuesen pagadas dentro de los cinco dias siguientes al requerimiento de pago, el litigante declarado temerario 6 de mala fe A quien se hubiese impuesto, sufrirA prisi6n subsidiaria al respecto do un dia por cada peso que dejare de pagar; cuya prisi6n en ningdn caso exeeder6 do seis meses. No serh aplicable la prisi6n subsidiaria cuando la imposici6n de costas no se haya fundado en la t emeridad 6 mala fe. "IV. Lo dispuesto en el articulo anterior serA aplicable A todos los litigante& declarados temerarios 6 de mala fe, aun cuando se defiendan