* No obstante lo dispuesto en el p6rrafo que precede, los procesados pobres est6.n exentos de pagar honorarios 6 los Abogados del ,Cuerpo de los de oficio, que los hubiesen representa. do 6 defendido, aunque los dichos procesados vinieren 6 mejor fortuna. (Art. VI, Reglamento del Cuerpo de los Abogados de Oficio). * ADICION. REGLAMENTO (65) PARA EL rU1NCIONAMIENTO DEL CUERPO DE ABOGADOS DE OFICIO. ARTICULO I. Los Abogados de Oficio llevarn, ante las Audiencias y Tribunal Supremo, la representaci6n y defensa de todos los acusados y procesados (hoy de todas las personas) 6 quienes, con arreglo 6 la Ley, deban nombrar dichos Tribunales representante y defensor de oficio. (96) ART. II. Cuando por cualquier motivo los Abogados de Oficio de un Tribunal no bastaren, 6 juicio del Presidente de la respectiva Sala de Justicia, para la representaci6n y defensa de todos los acusados y procesados en una misma causa 6 en varias, se designar6n, adem6s, otros Letrados al efecto, con arreglo 6 lo dispuesto en las Leyes. ART. III. La expresada designaci6n seri hecha por el Presidente de la respectiva Sala de Justicia y tendr6 car6cter de obligatoria, sin retribuci6n ninguna por parte del Gobierno; pudiendo los Letrados designados en estos casos hacer uso del mismo derecho de excusa que 6 los de oficio se concede en este Reglamento. ART. IV. Los Abogados de oficio podrn ejercer su profesi6n libremente. ART. V. El desempefio de una plaza de Abogado de oficio es compatible con el de cualquier otro cargo, siempre que no est6 retribuido con sueldo fijo pagado de fondos pfiblicos 6 no est6 declarado incompatible con el ejercicio de la Abogacia. ART. VI. Los acusados y procesados solventes estar6n obligados 6 pagar sus honorarios 6 los Abogados de oficio que los re(65) Preparamos este trabajo antes Oe la promulgaci6n -de la Ley Orghnica del Poder Judicial, y, por consiguiente, era indiscutible la vigencia de este Reglamento. Al revisarlo boy (Octubre de 1909), pare .darlo definitivamente 6 la imprenta, entendemos que continda en vigor provisionalmente hasta que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad quc le otorga el articulo 324 de la citada ley, regule (1o que hasta el presente no ha hecho) en otra forma el servicio de los abogados de oficio. (66) La frase intercalada dentro del par6ntesis tiene su apoyo en el articulo 323 de la Ley Org~nica del Poder Judicial, que en su primer phrrafo dice asi: "En el Tribunal Supremo y en las Audiencias habr& abogados de oficio, con los sueldos sefialados en el Presupuesto, para la detensa de aquellas personas 6 quienes, con arreglo A la ley, deban nombrar dichos Tribunales representantes y defensores de oficio".