abonarle sus honorarios, comno se dispone respecto de los que no est6n declarados pobres. Art. 122. Se usar6 papel de oficio en los juicios sobre faltas y en las causas criminales, sin perjuicio del correspondiente reintegro si hubiese condenaci6n de costas. (61) Art. 123. S6!o podr6n ser habilitados como pobres: 1.0 Los que vivan de un jornal 6 salario eventual. 2.0 Los que vivan s6lo de un salario permanente, 6 de un sueldo, cualquiera que sea su procedencia, que no exceda del doble jornal de un bracero en la localidad donde tenga su residencia habitual. 3.0 Los que vivan s6lo de rentas, cultivo de tierras 6 cria de ganados, cuyos productos est6n graduados en una suma que no exceda de la equivalente al jornal de dos braceros en el lugar dc su residencia habitual. 4.0 Los que vivan s6lo del ejercicio de una industria 6 de los productos de cualquier comercio por los cuales paguen de contribuci6n una suma inferior A la fijada en la siguiente escala: En la ciudad de la Habana, 150 pesetas. En las capitales de las dem6s provincias de la Repfiblica, 100 pesetas. En las cabeceras de partido judicial de la Repfiblica, 50 pesetas. En los dem6s pueblos, 25 pesetas. 5.0 Los que tengan embargados todos sus bienes 6 los hayan cedido judicialmente h sus acreedores y no ejerzan industria, oficio 6 profesi6n. En estos casos si quedasen bienes despus de pagar 6 los acreedores, se aplicar6n al pago de las costas que deba satisfacer el defendido como pobre. Art. 124. Cuando alguno reuniere dos 6 m6s medios de vivir de los designados en el articulo anterior, el Tribunal apreciard los rendimientos de todos ellos y no otorgarh la defensa por pobre si, reunidos, excedieren de los tipos sefialados en el articulo precedente. Art. 125. No se otorgar6 la defensa por pobre A los comprendidos en cualquiera de los casos expresados en el articulo 123, cuando 6 juicio del Tribunal se infiera del nfimero de criados que tenga 6 su servicio, del alquiler de la casa que habiten 6 (61) Este articulo est6. derogado de facto; puesto que .desde el cese de la soberania espafiola no existe en Cuba el papel sellado. El Secretario de Justicia 6 Instrucci6n Pfiblica, en Circular dirigida 6 las Audiencias en 28 de Febrero -de 1899, dispuso que se usara papel blanco comfin en las actuaciones judiciales mientras otra cosa no se resolviera y que cada Tribunal y Juzgado se proveyera del papel necesario, con cargo al material del mismo. Nada se ha resuelto con posterioridad en este asunto, ni nada puede boy resolverse que d6 vigor 6b este articulo, porque, segtin el 84 de la Constituci6n, la Justicia se administrarA gratuitamente en la Repfiblica.