Art. 106. La acci6n penal por delito 6 falta que d6 lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esta causa las que naeen de delito 6 falta que no puedan ser perseguidos sino A instancia de parte, y las civiles, eualquiera que sea el delito 6 falta de que procedan. Art. 107. La renuncia de la acci6n civil 6 de la penal renunciable no perjudicarA mhs que al renunciante, pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa 6 ejercitarla nuevamente los demis A quienes tambi6n correspondiere. Art. 108. La acci6n civil ha de entablarse, juntamente con la penal, (12) por el Ministerio Fiscal, haya 6 no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restituci6n, reparaci6n 6 indemnizaci6n, el Ministerio Fiscal se linitarh h pedir el castigo de los culpables. (") Art. 109. En el acto de recibirse declaraci6n al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, se le instruird del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar 6 no A la restituci6n de la cosa, reparaci6n del dailo 6 indemnizaci6n del perjuicio causado por el hecho punible. Si no tuviese eapacidad legal, se practicarhs igual diligencia con su representante. Fuera de los casos previstos en los dos pdrrafos anteriores, no se hari A los interesados en las acciones civiles 6 penales notificaci6n alguna que prolongue 6 detenga el curso de la causa, lo do moral, de personalidad para comparecer en juicio, y fuere, ademAs, de todo punto desvalida, careciendo de padres, abuelos, hermanos 6 tutor que denuncien, puede hacerlo .el Fiscal por fama pfblica, segfn el pArrafo 3.0 de dicho articulo. En los delitos privados el Fiscal no es parte; pero si lo es en los lamados cuasi p6blicos, que al presente son, adembs de los mencionados en el pArrafo anterior, los de injurias A la Autoridad, segfin lo dispuesto en la Orden 125, -de 1899, citada en la nota anterior; si bien, en Cstos, en ningdin caso puede denunciar el Fiscal, como puede hacerlo en determinadas circunstancias en los contra la honestidad, mencionados en el pirrafo precedente. De la Orden 194, de 23 de Agosto de 1901, aparece que se da el cardeter de cuasi pdblicos A los delitos previstos en la Seeci6n 35 del C6digo Postal; puesto que, segfin el articulo II de dicha Orden, ''las infracciones de dicha Secci6n s6lo s-erdn perseguibles y eastigables mediante parte escrito producido por un Agente Especial del Departamento de Correos ''. (52) El texto oficial de Cuba dice "con"; pero creemos que 6sta es una errata, y la hemos salvado, fundkndonos en que el texto original de ]a ley espafiola dice "'por", y que el empleo de 6sta y no de aquila particula, expresa el verdadero concepto de la disposici6n. (53) La acci6n civil tiene por objeto obtener, segfin el articulo 119 del C6digo Penal: 1. La restituci6n. 2.0 La reparaci6n del daflo cansado. 3.° La indemnizaci6n de perjuicios. En los delitos de violaci6n, estupro y rapto, la acci6n civil se dirige, A titulo de indemnizaci6n, A obtener que se dote A, la ofendida, que se reconozca la prole, si su origen no lo impidiere, y en todo caso A mantenerla. (Articulo 468 del C6digo Penal).