2.0 Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguineos 6 uterinos y afines, A no ser por delito ,6 falta cometidos por los unos contra las personas de los otros. Art. 104. Las aceiones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia 6 injuria, tampoco podrAn ser ejercitadas por otras personas, ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos articulos del C6digo Penal. Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos 6 relativos A la vida privada con el que se perjudique fi ofenda A particulares, en malos tratamientos inferidos por los maridos A sus mujeres, en desobediencia 6 malos tratos de 6stas para con aqu6llos, en faltas de respeto y sumisi6n de los hijos respecto de sus padres, 6 de los pupilos respecto de sus tutores y en injurias leves, s6lo podrAn ser perseguidas por los ofendidos 6 por sus legitimos representantes. (50) Art. 105. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrdn la obligaci6n de ejercitar, con arreglo A las disposiciones de la ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya 6 no acusador particular en las causas, menos aquellas que el C6digo Penal reserva exclusivamente A la querella privada. Tambin deberAn ejercitarlas en las causas por los delitos contra !a honestidad que, con arreglo A las prescripciones del C6digo Penal, deben denunciarse previamente por los interesados, 6 cuando el Ministerio Fiscal deba A su vez denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas 6 faltas de personalidad. (51) (50) Conforme al articulo 467 del C6digo Penal, no puede procederse por causa de estupro sino , instancia de la agraviada, 6 de sus padres, 6 abuelos, 6 tutor. Segfin el articulo 486 de dicho C.6digo, modificado por ]a Orden 125, de 31 de Julio de 1899, nadie ser6 penado por calumnia 6 injuria sino a querella de la parte ofendida, cuando la ofensa se dirija contra particulares, 6 por denuncia de la misma si se dirige contra la Autoridad pfiblica, corporaciones 6 clases determinadas del Estado 6 se trate de los delitos definidos en el capitulo V del titulo III, libro 2.0 del citado C6digo. La persona agraviada 6 injuriada puede optar, al deducir su quereIla, por el procedimiento correccional 6 por el ordinario establecido en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en el pdrrafo 22, inciso 2.0, del articulo XLI do la Orden 213, de 1900. (51) Ydase el articulo 304 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, que determina las atribuciones del Ministerio Fiscal y cuyo inciso 8.0 concuerda casi literaimente con la primera parte de este articulo; la excepci6n contenida en 6ste, relativa d los liamados delitos privados, se refiere A los antes mencionados de estupro, calumnia 6 injurias, que son los finicos que tienen ese carActer en virtud de las disposiciones que hemos citado en la nota anterior. La segunda parto de este articulo hace referencia s6lo A los delitos contra la honestidad, en los que para proceder es necesario la denuncia, aunquo no la querella, 6 scan los delitos denominados cuasi pdblicos, los cuales, i la fecha de la promulgaci6n de la ley, eran s6lo los de violaci6n y rapto ejecutado con miras deshonestas, los cuales, conforme al pdrrafo 2.0 del articulo 467 del C6digo, s6lo podian ser perseguidos en virtud de denuncia de ia parte interesada, do sus padres, abuelos 6 tutores. No obstante, si la agraviada careciere, por su edad 6 esta-