Si fuere el Fiscal del Tribunal Supremo el que diera motivo A la queja, deberh 6sta dirigirse al Secretario de Justicia por conducto del Presidente del mismo Tribunal. El Secretario de Justicia, oida la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo silo considera oportuno, resolverA lo que estime procedente. (45) TITULO IV. DE LAS PERSONAS lk QUIENES CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS Y FALTAS. Art. 100. De todo delito 6 falta naee acei6n penal para el castigo del culpable, y puede nacer tambi~n acci6n civil para la restituci6n de la cosa, la reparaci6n del dafio y la indemnizaci6n de perjuicios causades por el hecho punible. Art. 101. La acei(n penal es p6blica. Todos los ciudadanos cubanos (49) podrAn ejercitarla con arreglo A las prescripciones de la iey. Art. 102. Sin embargo de lo dispuesto en el articulo anterior, no podrhin ejercitar la acci6n penal: 1.0 El que no goce de la plenitud de los derechos civiles. 2.0 El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia 6 querella calumniosas. 3.0 El Juez 5 Magistrado. Los comprendidos en los nfimeros anteriores podrhn, sin embargo, ejercitar la acci6n penal por delito 6 falta cometidos contra sus personas 6 bienes, 6 contra las personas 6 bienes de sus c6nyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguineos 6 uterinos y afines. Los comprendidos en los nflmeros 2.0'y 3.0 podrAn ejercitar tambi6n la acci6n penal por el delito 6 falta cometidos contra las personas 6 bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal. Art. 103. Tampoco podr~n ejercitar acciones penales entre si: 1.0 Los c6nyuges, A no ser por delito 6 falta cometidos por el uno contra la persona del otro 6 la de sus hijos, y por los delitos de adulterio, amancebamiento y bigamia. (48) En este phrrafo hemos introducido la ligera variante de escribir Secretario de Justicia donde el original decia "Ministro de Gracia y Justicia'". Creemos innecesario explicar la raz6n de la enmienda, la cual tiene hoy en su apoyo el articulo 299 de la Ley Orgknica del Poder Judicial. (49) El original decia espafioles. Advertimos, para evitar notas inf6tiles, que en todos los easos en que encontremos esa palabra con relaci6n A la ciudadania del pais y que, por tanto, debe ser sustituida por "cubanos", haremos la sustituci6n, como la hemos hecao esta vez; asi como tambidn sustituiremos Espafia, Peninsula y iReino por Cuba y Repfiblica, cuando aquellas palabras se refieran al Estado 6 la Naci6n en la coal ha de regir la ley, sin volver A llamar la atenei6n acerca de la sustituci6n.