pectiva Audiencia, y 6sta, pidiendo informes y antecedentes, resolverk do plano, sin ulterior recurso, lo que crea procedente. Art. 95. Los que sean parte en una causa podrdn recusar al Asesor por cualquiera de los motivos sefialados en el art. 54. La recusaci6n se hard por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusaci6n procederk igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva. CAPITULO VI. De la abstencidn del Ministerio Fiscal. Art. 96. Los representantes del Ministerio Fiscal no podr~n ser recu-sados, pero se abstendrin de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas sefialadas en el articulo 54 de esta ley. Art. 97. Si concurriere en el Fiscal del Tribunal Supremo 6 en los Fiscales de las Audiencias alguna de las causas por raz6n de las cuales deban abstenerse de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, designarhn para que los reemplacen al Teniente Fiscal, y en su defecto A los Abogados fliscales por el orden de categoria y antigiiedad. Lo dispuesto en el pdrrafo anterior es aplicable h los Tenientes 6 Abogados fiscales cuando ejerzan las funciones de su jefe respectivo. Art. 98. Los Tenientes y Abogados Fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias harfn presente su excusa al superior respectivo, quien les relevark de intervenir en los actos judiciales y elegirh para sustituirles al que tenga por conveniente entre sus subordinados. (40) Art. 99. Cuando los representantes del Ministerio Fiscal no se excusaren, A pesar de comprenderles alguna de las causas expresadas en el articulo 54, podrAn los que se considoren agraviados acudir en queja al superior inmediato. Waste oirA al subordinado que hubiese sido objeto de la queja y, encontr~ndola fundada, decidirA su sustituci6n. Si no la encontrare fundada, podr6 acordar que intervenga en el proceso. Contra esta determinaci6n no se da recurso alguno. (47) (46) El articulo 277 de la Ley Orgdnica dispone quo cuando el Fiscal, Teniente Fiscal y Abogado Fiscal de una Audiencia, estuvieren A la vez impedidos de desempefiar sus funciones, el Fiscal del Tribunal Supremo podrk designar, como suplente, A otro funcionario del Ministerio Fiscal. Al Fiscal do Partido lo reemplaza, conforine al articulo 278, la persona quo designe el Fiscal de la Audiencia. Ni esta ley procesal, ni la orginica, prev6n el caso de impedimento de todos los miembros del Mfinisterio Fiscal del Tribunal Supremo. (47) A continuaci6n do 6ste, habia un pdrrafo quo hemos suprimido y que disponia que los Fiscales de las Audiencias Territoriales decidieran las qitejaa que se les dirigieran contra los de las Audiencias de lo Criminal. Hoy no hay mds que una clase de Audiencia.