Art. 58. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, podrA el procesado, si estuviere en incomunicaci6n, proponer verbalmente la recusaci6n en el aeto de recibirsele deelaraci6n, 6 podrd liamar al Juez por conducto del Alcaide de la eireel para recusarle. En este caso deberi ,el Juez de instrucci6n presentarse acompafiado del Secretario, que har& constar por diligencia Ia petici6n de recusaci6n y la causa en que se funde. Cuando fuese denegada Ia recusaci6n, se le advertirk que podrA reproducirla una vez alzada la incomunicaci6n. (32) Art. 59. El auto admitiendo 6 denegando la recusaci6n serA fundado y bastard notificarlo al representante del recusante, aunque 6ste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusaci6n. (11) Art. 60. Cuando el recusado no se inhibiere por no considerarse comprendido en la causa alegada para la recusaci6n, se mandarh formar pieza separada. ]Psta contendrA el escrito original de reeusaci6n y el auto denegatorio de la inhibici6n, quedando nota expresiva de uno y otro en el proceso. Art. 61. Durante la sustanciaci6n de la pieza separada no podrA intervenir el recusado en la causa ni en el incidente de recusaci6n, y serA sustituido por aquel h quien corresponda con arreglo A la ley. Si el recusado fuere un Juez de Instrucei6n, deberi 6ste, no obstante, bajo su responsabilidad, practicar aquellas diligencias urgentes que no puedan dilatarse mientras su sucesor se encargue de continuar la instrucei6n. Art. 62. La recusaci6n no detendrA el curso de la causa. Exceptfase el caso en que el incidente de recusaci6n no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna euesti6n 6 incidente 6 para la celebraci6n del juicio oral. Art. 63. (Modificado). Instruirfin la pieza separada de recusaci6n: * Cuando el recusado sea el Presidente 6 un Presidente de Sala de Audiencia, en la que hubiere mks de una, 6 del Tribunal Supremo, el Presidente de Sala mAs antiguo, y si el recusado fuere el mhs antiguo, el que le siga en antigiiedad. * Cuando el recusado fuere el Presidente de una Audiencia constituida por una sola Sala, el Magistrado mhs antiguo de la misma. * Cuando el recusado sea un Magistrado de Audiencia 6 del Tribunal Supremo, el Magistrado mAs antiguo de la respecti(32) Este articulo no tiene hoy aplicaci6n, porque Ia incomunicaci6n ha sido suprimida por el articulo I de In Orden 109, de 1899. (33) Donde dice representante, decia el original "Procurador". VWase In nota al articulo 57 y t6ngase presente que -en las causas criminales el abogado de oficio, conforme al articulo XVI de In Orden 166, do 1900, se reputa como representante del procesado.