TITULO III. DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS, JUECES, ASESORES Y AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, Y DE LA ABSTENCI6N DEL MINISTERIO FISCAL. CAPITULO I. Disposiciones generales. Art. 52. Los Mlagistrados y Jueces, (30) cualesquiera que sean su grado y jerarquia, s6lo podrAn ser recusados por causa legitima. (VWase la nota 38). Art. 53. PodrAn finicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular 6 los que legalmente representen sas acciones y derechos. Los procesados. (Vase la nota 18). Los responsables civilmente por delito 6 falta. Art. 54. Son causas legitimas de recusaci6n: 1.0 El parentesco de consanguinidad 6 afinidad dentro del cuarto grado civil con cualquiera de los expresados en el articulo anterior. 2.0 El mismo parentesco dentro del segundo grado con el Letrado de alguna de las partes que intervengan en la causa. 3.0 Estar 6 haber sido denunciado 6 acusado por alguna de 6stas como autor, c6mplice 6 encubridor de un delito 6 como autor de una falta. 4.0 Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictanen sobre el proceso 6 a]guna de sus incideneias como Lepuesto se deduce que la aplicaci6n de este articulo estA en el campo de lo opinable y de lo arbitrario. La Jurisprudencia, si antes el Legislador no lo hace, tendrA que precisar su alcance y aplicaci6n. No es ese nuestro objeto y nos limitamos i exponer las cosas tales como ellas soi, 6 como racionalmente aparecen. (30) El texto decia "y Asesores". So ha suprimido la frase porque la Ley OrgAnica del Poder Judicial no reconoce estos funcionarios auxiliares de la Administraci6n de Justicia, cuya intervenci6n era necesaria, segdn el articulo 38 de la Compilaci6n, sin equivalente en la Ley OrgAnica, cuande un Juez Municipal lego desempeflaba accidentalmente un juzgado de primera instancia 6 instrucci6n, para ejercer la jurisdicci6n en todo lo que no fuera de mera tramitaci6n. Tenemos la satisfacci6n de apoyar nuestra opini6n sobre este particular en el acuerdo, tornado con posterioridad A la entrega de estos originales A la imprenta, por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en 21 de Febrero de 1910, publicado en la Gaceta del 23, en el que se declara que no cabe hoy, legalmente, admitir la subsistencia de los asesores; ni, por tanto, ]a procedencia de su nombramiento para la consulta de los Jueces Municipales no letrados, quienes, desde que empez6 A regir la Ley Orginica, pueden, por si solos, ejercer en cualquier caso las funciones para cuyo ejercicio debian anteriormente asesorarse.