Art. 39. Si se denegare la inhibici6n se cbmunicarA el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo demAs que se crea conducente. El testimonio se expedirA y remitirh dentro de tres dias. En el oficio de remisi6n se exigirh que el Tribunal requirento conteste inmediatamente para continuar actuando, si no insiste en la inhibici6n, 6 que en otro caso remita la causa A quien corresponda para que decida la competencia. Art. 40. Recibido el oficio que expresa el articulo anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictarh sin mAs trmites auto en t~rmino de segundo dia. Contra el auto desistiendo de la inhibici6n s6lo procederh el recurso de casaci6n. Art. 41. Consentido 6 ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicarh en el tdrmino de veinticuatro horas al requerido de inhibici6n, remiti6ndole al propio tiempo todo lo actuado para su uni,6n A la causa. Art. 42. Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicarh en el t~rmino de veinticuatro horas al requerido de inhibici6n para que remita la causa al Tribunal A quien corresponda la resoluci6n, haci~ndolo 61 de lo actuado ante el mismo. Art. 43. Las competencias se decidirdn por el Tribunal dentro de los tres dias siguientes al en quc el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuarA en el t6rmino de segundo dia. Contra los autos pronunciados por el Tribunal Supremo no se da recurso alguno. (26) Art. 44. El Tribunal que resuelva la competencia podrA condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria k las partes que la hubieren sostenido 6 impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporci6n en que deban pagarlas. Cuando no hiciere especial condenaci6n de costas, se entenderfn de oficio las causadas en la competencia. En el caso de que un Tribunal, sin causa legitima debidamente justificada, se hubiese extralimitado en los t~rminos establecidos en el presente titulo para la sustanciaci6n y decisi6n de las competencias, serh corregido prudencial y disciplinariamente segfin la gravedad del caso. Art. 45. Las declinatorias se sustanciar~n como articulos de previo pronunciamiento. (26) Antes del inciso final de ,este articulo habia en el original otro que decia: "Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrA lugar al recurso de casaci6n". La raz6n de haberlo suprimido puede verse en la nota 7. La supresi6n nos ha obligado A alterar ligeramente la redacci6n del citado fitimo inciso, que, por concordar con el anterior, omitido, empezaba asi: "Contra los"; suplia la palabra autos, que nos hemos visto precisados i expresar.