do f resolver la competencia, y oido el Fiscal por tdrmino de segundo dia, la decidir. dentro de los tres eiguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado. Contra lo resuelto por el Juzgado 6 Audiencia proceder& el recurso do casaci6n. 'Contra la resoluci6n del Supremo no se da recurso alguno. Art. 32. Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverb dste en t6rmino de segundo dia, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede 6 no acordar la inhibici6n. El auto en que se deniegue la inhibici6n es apelable en ambos efectos para ante el Juzgado A quien corresponda resolver la competencia, el cual sustanciarh el recurso en la forma prevenida en el pdrrafo primero del articulo anterior. Contra la resoluci6n del Juzgado procederk el recurso de casaci6n. Art. 33. La inhibici6n ante los Tribunales de lo Criminal se propondrA en escrito con firma de Letrado. En el escrito expresarA el que la proponga que no ha empleado la declinatoria. Si resultase lo contrario, serA condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia 6 aunque la abandone en lo sucesivo. Art. 34. El Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria oirA por t6rmino de uno A dos dias, segfin el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando 6ste no la haya propuesto, asi como A las demAs partes que figuren en la causa de que pudiera A la v ez estar conociendo el Tribunal A quien se haya instado para que haga el requerimiento, y en su vista mandarh dentro de los dos dias siguientes librar oficio inhibitorio 6 declararA no haber lugar A ello. Art. 35. Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibici6n s6lo habrA lugar al recurso de casaci6n. Art. 36. Con el oficio de inhibici6n se acompafiarh testimonio: del escrito en que se haya pedido, do lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demAs que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia. El testimonio se extenderA y remitirA en el plazo improrrogable de uno A tres dias, segfn el volumen de la causa. Art. 37. El Tribunal requerido acusarh inmediatamente recibo, y oyendo al Ministerio Fiscal, al acusador particular si lo hubiere, al procesado 6 procesados y A los que figuren como parte civil, por un plazo que no podrh exceder de veinticuatro horas A cada uno, dictarA auto inhibi6ndose 6 declarando que no ha lugar A hacerlo. Contra el auto 'on que el Tribunal se inhibiere no se darA otro recurso que el de casaci6n. Art. 38. Consentida 6 ejecutoriada la sentencia en que el Tribunal se hubiese inhibido, se remitirA la causa, dentro del plazo de tres dias, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo A disposici6n de aqu4l los procesados, las pruebas materiales del delito y los bienes embargados.