Art. 21. El Tribunal Supremo no podrh formar ni promover competencias, y ningfin Juez, Tribunal 6 parte podrA promoverlas contra 61. Cuanlo algfin Juez 6 Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenarh 6ste k aqu6l, de oficio, A excitaci6n del Ministerio Fiscal 6 f solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el t6rmino de segundo dia, para, en su vista, resolver. El Tribunal Supremo podrA, sin embargo, autorizar en la misma orden, y entre tanto que resuelve la competencia, la continuaci6n de aquellas diligencias cuya urgencia 6 necesidad fueren manifiestas. Contra la decisi6n del Tribunal Supremo no se da recurso alguno. Art. 22. Cuando dos 6 ms Jueces de instrucci6n so reputen competentes para actuar en un asunto, si f la primera comunicaci6n no se pusieren de acuerdo sobre la 6ompetencia, dar~n cuenta con remisi6n de testimonio al superior competente, y 6ste, en su vista, decidirk de plano y sin ulterior recurso cu~l de los Jueces instructores debe actuar. Mientras no recaiga decisi6n, cada uno de los Jueces instructores seguirA practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia. Dirimido el conflicto por el superior A quien competa, el Juez instructor que deje de actuar remitiri las diligencias practicadas y los objetos recogidos al declarado competente dentro de segundo dia, A contar desde el en que reciba la orden del superior para que deje de conocer. Art. 23. Si durante el sumario el Ministerio Fiscal 6 el acusador particular entendiesen que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrhn reclamar ante el Tribunal superior h quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, res6lverh de plano y sin ulterior recurso. En todo caso se eumplirA lo dispuesto en el pfrrafo segundo del articulo anterior. Art. 24. Terminado el sumario, toda cuesti6n de competencia que se promueva suspenders los procedimientos hasta la decisi6n de ella. Art. 25. El Juez 6 Tribunal que se considere competente deberA promover la competencia. Tambi6n acordari la inhibici6n A favor del Juez 6 Tribunal competente cuando considere que 01 conocimiento do la causa no