Art. 16. La jurisdicei6n ordinaria serA la competente para juzgar A los reos de delitos conexos, siempre que alguno est6 sujeto A ella, aun cuando los demos sean aforados. Lo dispuesto en el pArrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en este C6digo 6 en leyes especiales, y singularmente en las leyes penales de Guerra y Marina, respeeto A determinados delitos. (14) Art. 17. Considranse de-litos conexos: 1.0 Los cometidos simulthneamente por dos 6 mis personas reunidas, siempre que 6stas vengan sujetas A diversos Jueces 6 Tribunales ordinarios 6 especiales, 6 que puedan estarlo por la indole del delito. (Vase la nota anterior). 2.0 Los cometidos per dos 6 mAs personas en distintos lugares 6 tiempos si hubiere precedido concierto para ello. 3.0 Los cometidos como medio para perpetrar otros 6 facilitar su ejecuci6n. 4.0 Los cometidos para precurar la impunidad de otros delitos. 5.o Los diversos delitos que se imputen A un procesado al incoarse contra el mismo causa por cualquiera de ellos si tuvieren analogia 6 relaci6n entre si, A juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces objeto de procedimiento. Art. 18. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: trucci6n para instruir las causas por delitos previstos en dicho C6digo, en los casos siguientes: "Que el delito haya sido cometido en eualquier parte de la provincia en que est6 localizado el distrito judicial del Juez". "Que el acusado haya sido aprehendido en cualquier parte de la provincia en la cual est6 localizado el distrito judicial del Juez, aunque el delito haya sido cometido en otra parte"; y "que el acusado haya sido aprehendido fuera de la Isla de Cuba y traido i la provincia en que est6 localizado el distrito del Juez, sin considerar dond, haya sido cometido el delito ''. La Secci6n 64 dice que: "Las Audiencias de lo Criminal tendrin jurisdicei6n en todos los casos aqui expresados, cuando el delito haya sido cometido en el distrito judicial en que el Tribunal ahora tiene legalmente jurisdicci6n criminal, 6 sin considerar donde haya sido cometido el delito, si el acusado fu6 aprehendido en dicho distrito, 6 si el acusado hubiere sido traido i dicho distrito en caso de hab6rsele aprehendido fuera de la Isla de Cuba''. Iguales preceptos contienen los articulos 221, pbrrafo 3., y 222 de las Ordenanzas de Aduanas, respecto de los delitos previstos en las mismas. (14) VWase la nota 6 al articulo 11 y el articulo 33 de la Ley de Procedimiento Militar inserto en la adici6n & este capitulo. La determinaci6n de los casos en que el articulo que anotamos tendri aplicaci6n despuds de promulgada la Ley Militar, exige un estudio comparativo detenido de ambas leyes que no cabe dentro de los limites de estas notas; ademis, la forma en quo los preceptos concordantes de la una y la otra esthn redactados harin necesario, en la prkctica, que la jurisprudeneia venga A fijar su verdadero alcance, y no nos parece prudente aventurar una opini6n personal, cuando el objeto de este trabajo es ofrecer al pfiblico, en cuanto nos sea posible, preceptos positivos de indiscutible aplicaci6n. Respecto al uso de la palabra '"C6digo", en este articulo, vase la nora 54.