* 3.0 Para conocer de la causa y del juicio respectivo por los delitos A que se refiere el pfrrafo anterior, la Sala de lo Criminal, si la hubiere, 6 en su defecto la de Justicia, 6 Secei6n de 6sta, de la Audiencia del Distrito en que el delito se haya cometido. (Articulos 131, inciso 2.0, y 209 idem). (11) * 4.0 Para conocer del juicio correecional por delitos sometidos A esa jurisdicci6n, en la Habana, los Jueces Correecionales de la Secei6n en que el delito se haya cometido, y, fuera de dicha capital, los Jueces de igual olase, 6 los quo ejerzan sus funciones, en el Partido en que el delito se haya cometido. (Art. 138, idem). (12) Art. 15. Cuando no conste el lugar donde se haya cometido una falta 6 delito, serfn Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa 6 juicio: 1.0 El del t6rmino municipal, partido 6 circunscripci6n en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. 2.0 El del t~rmino municipal, partido 6 circunscripei6n en que el presunto reo haya sido aprehendido. 3.o El de la residencia del reo presunto. 4.0 Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito. Si se suscitase competencia entre estos Jueces 6 Tribunales, se decidird dando la preferencia por el orden con que esthn expresados en los nfimeros que preceden. Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, se remitirfn las diligencias al Juez 6 Tribunal A cuya demarcaci6n corresponda, poniondo A su disposici6n A los detenidos y efectos ocupados. (18) ginal, en vez de Secci6n, quo es el nombre que A los antiguos distritos se les asigna en la nueva 6 infundada nomenclatura establocida en la ley) Este de la Habana, para instruir las causas por delitos cometidos contra las Ieyes de Cuba por el personal consular. El 137 de la propia ley autoriza A las Salas de Gobierno de las Audiencias para nombrar jueces especiales en casos graves. VWase la nota 124 al articulo 304 y Ia 13 al articulo 15, respecto de Correos y Aduanas. (11) La Audiencia de la Habana tiene competencia exclusiva para eonocer de los delitos cometidos por el personal consular contra las leyes de Cuba, segdn el inciso sexto del articulo 131 de la Ley OrgAnica, que puede verse en la nota 7. (12) La competencia de los Jueces Correccionales y la de los Jueces Municipales, respecto de los hechos sometidos A su conocimiento, no es exclusiva, puesto que el articulo 120 de la Ley Orgfnica faculta al Tribunal que conociere de una causa criminal para fallar, respecto A hechos comprendidos en la misma, en los casos que dicho articulo expresa, aunque aqu6llos constituyan faltas 6 delitos sometidos f la jurisdicci6n correo cional. Vase el articulo 742 de esta ley y su nota. (13) Como complemento de las reglas contenidas en este articulo, y tambi6n para que se tenga en cuenta en algunos casos, como excepci6n de lo dispuesto en el precedente, v6anse las disposiciones especiales que se citan A continuaci6n, las cuales determinan la competencia para conocer de los delitos previstos en el C6digo Postal y en las leyes do Aduanas. La Secci6n 63 del C6digo Postal da competencia A los Jueces de Ins-