y Marina y A las Autoridades administrativas 6 de policia, serfn competentes por regla general: (8) * 1.0 Para los juicios de faltas cometidas en la Habana, el Juez Correccional de la Secci6n en que aqu4la se hubiere cometido; para las cometidas en el territorio del Juzgado Municipal de la cabecera de los demks Partidos Judiciales, el Juez Correc131 de la Ley Orgknica del Poder Judicial, lo cual servirA, ademds, para justificar las otras enmiendas que se hacen en el articulo que anotamos. Articulo 131.-Corresponde k las Audiencias en materia criminal: (1) Decidir las competencias que se susciten entre Jueces de su Distrito. (2) Conocer en finica instancia y en juicio oral y pfiblico de las causas cuya competencia no estuviere expresamente encomendada por la ley A otros Tribunales. (3) Conocer en grado de apelaci6n de los asuntos de que hubieren conocido los Juzgados Correccionales, si contra el fallo de 6stos procediere tal recurso. (4) Conocer de los recursos establecidos contra resoluciones de los Jueces de Instrucci6n de su Distrito. (5) Auxiliar A la Admiftistraci6n de Justicia, siempre que sean requeridas al efecto por otros Tribunales 6 Jueces. (6) La Audiencia de la Habana conocerA de los delitos cometidos contra las Leyes de Cuba por el personal Consular, siendo Juez competente para la instrucci6n de la causa el del Distrito Este. (8) De los casos reservados al Senado, A las jurisdicciones de Guerra y Marina y A las Autoridades administrativas, heos tratado en la nota al articulo 10; ahora trataremos de los sometidos exclusivamente al Tribunal Supremo, A cuyo efecto, reproducimos A continuaci6n los articulos de la Ley Orgdnica que determinan la competencia de dicho Tribunal: Articulo 124.-El Tribunal Supremo en Pleno se constituirA en Sala do Justicia: (1) Para conocer en finica instancia, en juicio oral y pfiblico, por los trAmites de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, do las causas que se formen por delitos comunes cometidos por el Presidente y Vinepresidento de la Repfiblica, y en general de los delitos cometidos por el Presidente, los Magistrados y el Fiscal del Tribunal Supremo. (2) Para conocer de los juicios de responsabilidad civil que se establezean contra el Presidente, Magistrados y el Fiscal del Tribunal Supremo, con arreglo A lo dispuesto en el Capitulo II, Titulo VII de esta Ley. (3) Para conocer de los recursos sobre inconstitucionalidad de las eyes, decretos, reglamentos, 6rdenes 6 disposiciones. (4) Para conocer en asuntos civiles, contencioso-administrativos 6 criminales, de los recursos de casaci6n 6 de apelaci6n, segfin proceda, que so funden en la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento, orden 6 disposici6n; pero limitando su fallo A declarar si es 6 no constitucional, 6 'qu6 extremos relacionados con la cuesti6n debatida son inconstitucionales. (5) Para conocer de todos los otros asuntos que sometan A su conocimiento las leyes procesales fi otras. Articulo 127.-A la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo correspondo conocer: (1) En finica instancia, en juicio oral y pfiblico y por los trimites de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las causas por delitos que se sigan contra los Secretaries del Despacho del Presidente de la Repdblica; annistros y Encargados de Negocios, mientras estuvieren en activo servicio; Jefe Superior del Ejdrcito Permanente y de la Guardia Rural; Gobernadores de Provincia; Tenientes Fiscales del Tribunal Supremo; Ma-