Art. 11. El conocimiento de las causas por delitos en que aparezean A la vez culpables personas sujetas A la jurisdicci6n ordinaria y otras aforadas, corresponderh A la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las leyes respecto A la competencia de otra jurisdicci6n. (6) cando una Ley de Procedimiento Militar, cuyos articulos del 2.0 al 39 organizan los Tribunales Militares y fijan la jurisdicei6n de los mismos. Estos preeeptos los incluimos en el texto como adicidn al presente capitulo. En cuanto A la jurisdicci6n do Marina, no se ha legislado nada especialmente; pero el inciso 1.0 del articulo 2.* do la ley do 2 do Julio de 1909, por la cual se denomin6 al servicio de guardacostas "Marina Nacional", dispone que "El personal de la "Marina Nacional" se regirA por los preceptos de la presente ley (ninguno so refiere A Tribunales); y ei: lo que dsta no hubiere previsto y le fueren aplicables por las drdenes, leyes y reglamentos vigentes para los Cuerpos Armados de la Repfiblica". Como la aludida ley paree que ha tenido por objeto, aunque expresamente no lo dice, organizar la marina militarmente, tal vez pueda entenderse que por ella se crean los Tribunales de las fuerzas do mar A que alude la Constitucidn, en la misma forma y con igual jurisdiccidn que los del ejdreito de tierra. Es de sentirse que el precepto constitucional no se haya cumplido en otra forma; porque las atribuciones de los Tribunales, particularmente los especiales, no deben dejarse k Ia interpretaci6n, ni establecerse por suposiciones, por l6gicas y fundadas quo dstas sean; puesto que esa materia constituye la mAs importante garantia de los derechos del ciudadano. jCules son los casos reservados A las Autoridades administrativas? Desde luego que en el terreno de la prfictica puede contestarse, aunque parezea una contestaci6n ligera, quo son aquellos expresamente sometidos por la ley A dichas autoridades. Pero en el terreno de la doctrina, y teniendo en cuenta nuestro r6gimen constitucional, las autoridades administrativas no ejercen jurisdiceidn judicial, sino meramente disciplinaria; A ellas no pueden estar sometidos otros casos que aquellos A que se refiere el nfimero 3.° del articulo 23 -del C6digo Penal vigente. De desear es, y aun de esperar, quo al realizarse la reforma del vigente C6digo Penal, el legislador precise y determine claramente los limites de las faltas, judicialmente punibles, y las simples infracciones, corregibles gubernativamente, haciendo de este modo ffcil el deslinde entre la jurisdicci6n penal do los Tribunales y la disciplinaria de las Autoridades administrativas, evitando los conflictos que pueden surgir de la confusi6n de ambas, como hasta hace poco surgieron, liegando A dar por resultado la duplicidad do castigos, por la coexistencia, mal armonizada por los Poderes pfdblicos, del libro 3.° del C6digo Penal con las leyes, ordenanzas y bandos gubernativos y municipales, que atribulan A las Autoridades administrativas la facultad do castigar hechos especifica 6 gen6ricamente comprendidos en el C6digo. Algo, aunque no todo lo que debia esperarse, se ha hecho para evitar ese mal al dictar el articulo 167 do Ia Ley Municipal vigente, de 29 de Mayo de 1908, por el cual, despuds de autorizarse A los Alcaldes para imponer multas por las infracciones de las Ordenanzas 6 acuerdos municipales, se ordena que en todo caso, cuando los Tribunales ordinarios conocieren del asunto, cesari desde lueo la acci6n administrativa, para dejar expedita la de aqu6llos A fin de que, en ningiin caso, se impongan dos penas sobre un mismo hecho. (6) Este articulo concuerda con el diltimo pfrrafo del 33 de la Ley de Procedimiento Militar, que dispone quo "serA la jurisdicci6n ordinaria la finica eompetento para conocer de los delitos cometidos conjuntamente por militares con personas que no lo sean, y de los que deba juzgar dicha jurisdicei6n ordinaria, cuando no pueda separarse el conocimiento de los hechos atribuidos A unos 6 otros, sin peligro para la continencia do la eausa, y ello no se oponga A lo dispuesto en la Ley Penal Militar".