DISPOSICIONES QUE MANTIENEN EN VIGOR ESTA LEY Quedarfn en fuerza el C6digo Civil y el Criminal existentes antes de finalizar la soberania espafiola, modificAndose y cambiAndose 6stos de tiempo en tiempo, cuando sea necesario para -el mejor gobierno.-(Proclama del Gobernador Militar de Cuba de 1.0 de Enero de 1899). Por virtud de la proclama del Gobernador Militar de esta Isla fechada y publicada el primero de Enero de 1899, quedaron subsistentes las leyes civiles y penales, sustantivas y de procedimiento que hasta entonces habian regido, y esa inteligencia es la que se ha venido dando por el propio Gobierno Militar A las palabras "C6digo Civil y Criminal" empleadas en dicha proclama. (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Diciembre de 1901). Por la presente se declara y ordena que todas y cada una de dichas leyes, decretos, reglamentos, 6rdenes y demhs disposiciones dictadas y promulgadas por el Gobierno Militar de Cuba 6 por su Autoridad, se consideran de carActer general y duradero y aplicables y obligatorias para todos los funcionarios del Gobierno de Cuba, sean cuales fueren las denominaciones 6 titulos de los que sucedan h los empleados del Gobierno Militar, y que continfan en fuerza y vigor sea cual fuere el Gobierno que en Cuba exista, hasta que sean legalmente derogadas 6 modificadas, conforme A los preceptos que se consignan en la Constituci6n antes mencionada.- (Orden 148 de 1902). Todas las leyes, decretos, reglamentos, 6rdenes y demis disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse esta Constituci6n, eontinuarhn observAndose en cuanto no se opongan h ella, mientras no fueren legalmente derogadas 6 modificadas.-(Disposici6n transitoria 7.a de la Constituci6n). MINISTERIO DE ULTRAMAR. REAL DECRETO. Llevadas A cabo por la Comisi6n de C6digos del Ministerio de Ultramar las modificaciones necesarias para que pueda apli-